I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80871

c) Gestionar y equipar los centros y servicios que proporcionan prestaciones
especializadas a personas y grupos.
d) Promover medidas de reinserción e inclusión social orientadas a normalizar las
condiciones de vida de las personas que reciben prestaciones o servicios
especializados.
CAPÍTULO IV
Organización territorial
Artículo 20. Previsión general.
Los Servicios de Atención Social Primaria y Especializada se configurarán a través
de una distribución territorial equilibrada, con el objeto de facilitar la accesibilidad
universal a los servicios y recursos sociales mediante una cobertura homogénea y
adaptada a las necesidades reales, preservando el principio de igualdad.
Artículo 21.

Divisiones territoriales.

El Consejo de Gobierno, atendiendo a criterios demográficos, de accesibilidad,
proximidad y de coordinación con otros sistemas públicos, establecerá
reglamentariamente la división territorial que mejor se adecue a las circunstancias
poblacionales y permita prestar los servicios sociales con arreglo a los principios
enunciados en la presente ley.
TÍTULO II
Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales
CAPÍTULO I
Naturaleza, clases y garantía jurídica de las prestaciones
Naturaleza de las prestaciones y condiciones de acceso.

1. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales tienen carácter
universal y son accesibles en las condiciones y términos previstos para cada una de
ellas en esta ley y en su normativa específica.
2. Se orientan a fomentar la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la
convivencia y la protección de la infancia, la inserción social y la calidad de vida de las
personas, familias y grupos.
3. Las prestaciones se clasifican, por razón de su naturaleza, en garantizadas y
condicionadas y, por razón de su contenido, en prestaciones de servicio y económicas.
4. Las prestaciones se pueden combinar entre sí para conseguir los objetivos que
se establezcan en función de la necesidad de cada persona o grupo.
5. El reconocimiento de las prestaciones incluidas en el Catálogo y la Cartera de
servicios a las personas usuarias se determinará a partir de la actuación del profesional
de referencia y los equipos profesionales, que realizarán la valoración y el diagnóstico de
la situación o necesidad social y la propuesta de las prestaciones indicadas. Se
garantizará el acceso a las mismas en condiciones de igualdad.
6. La concesión y mantenimiento de las prestaciones podrá condicionarse, en su
caso, a la colaboración activa de los usuarios en la intervención o en el proceso de
integración social, o su participación en la financiación.

cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.