I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 23.

Sec. I. Pág. 80872

Prestaciones garantizadas y condicionadas.

1. Son prestaciones garantizadas las que así se señalan de manera expresa en
esta ley o en otras de carácter sectorial.
2. Las prestaciones garantizadas constituyen un derecho subjetivo del usuario o
beneficiario en los términos y con los requisitos establecidos para su concesión. El
Gobierno de la Comunidad de Madrid garantizará su provisión adecuada y suficiente en
el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
3. Son prestaciones condicionadas las que están sujetas para su concesión a la
disponibilidad de recursos y a los criterios de prioridad en la asignación que
objetivamente se establezcan y de acuerdo con el principio de igualdad.
Artículo 24. Prestaciones de servicio y económicas.
1. Son prestaciones de servicio las actuaciones profesionales de carácter temporal
o permanente orientadas a la prevención, rehabilitación social, la habilitación funcional,
el diagnóstico, atención y apoyo en situaciones de necesidad social, con el objetivo de
prevenir la dependencia y promover la autonomía y la inclusión social de las personas,
familias, unidades de convivencia, grupos y comunidades de la población, incluyendo la
atención sociosanitaria, residencial y de día, las ayudas instrumentales y la asistencia
tecnológica.
2. Las prestaciones de servicio pueden ser gratuitas o con aportación del usuario,
en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada prestación.
3. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias, de carácter periódico
o de pago único, destinadas a lograr la mejora de las condiciones de vida, dirigidas a
personas o familias en situación de necesidad personal o social.
4. Las prestaciones económicas tienen un carácter instrumental, como medio para
garantizar mínimos de subsistencia o apoyo en situaciones de urgencia o emergencia
sobrevenidas a las personas, para favorecer su autonomía personal e inclusión social.
CAPÍTULO II
Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales
Disposiciones generales.

1. El Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales es el instrumento mediante el
que se determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
Su objeto es delimitar el marco de estas y asegurar estándares comunes de realización y
garantía de homogeneidad para todos los usuarios. Su contenido queda definido en la
presente Ley. Su actualización o modificación se realizará mediante norma con rango de
ley.
2. La Cartera de Servicios es un instrumento vinculado al Catálogo de
Prestaciones, por el que se regula el contenido y alcance de las prestaciones
establecidas en este. La consejería competente en materia de servicios sociales
aprobará la Cartera de Servicios mediante orden de su titular, atendiendo al marco
establecido para las diferentes prestaciones por esta ley o su normativa de referencia
respectiva.
3. La Cartera de Servicios, contendrá, al menos:
a) En el caso de los servicios, las características, modalidades y objetivos del
servicio y las necesidades a las que se dirige, los derechos y obligaciones de los
beneficiarios y estándares de calidad que han de asegurarse, así como los requisitos y
procedimientos para su acceso y concesión y los criterios de priorización.
b) En el caso de las prestaciones económicas, incluirá su definición, objetivos,
importe o forma de cálculo, periodicidad y otras condiciones de su percepción y los
requisitos y procedimientos para su acceso y concesión. También incluirá los derechos y

cve: BOE-A-2023-13538
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Artículo 25.