I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80908
Los centros y servicios de esta naturaleza gestionados por entidades locales a la entrada
en vigor de esta ley, mantendrán sus condiciones de financiación y quedarán integrados
en la Red de Atención Social Especializada del Sistema Público de Servicios Sociales.
Disposición adicional tercera.
Regulación de las ayudas económicas de emergencia.
El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente las normas de concesión y
justificación de las prestaciones económicas de emergencia del Sistema Público de
Servicios Sociales.
Disposición transitoria primera.
Traslado de la Historia Social Única.
En el caso de que no resulte posible el acceso digital a la Historia Social Única a
través del sistema de información del Sistema Público de Servicios Sociales, el centro de
servicios sociales de origen deberá remitir copia completa de la Historia Social Única al
centro de destino, para garantizar el conocimiento íntegro del proceso a los profesionales
del centro de destino y asegurar la actualización de la información en el expediente que
acompaña a los usuarios.
Disposición transitoria segunda. Custodia y conservación de la Historia Social Única en
formatos y archivos no digitalizados ni interoperables.
1. Mientras el sistema de información de servicios sociales no se encuentre
plenamente digitalizado, la responsabilidad de custodia recaerá, en primer término, en la
dirección de los centros de Atención Social Primaria donde se realiza o se ha llevado a
cabo la última atención. En el caso de cierre de centros o servicios de atención social, se
garantizará el mantenimiento de las historias sociales y su traspaso a otros centros o
servicios que continúen prestando la atención o, en todo caso, al centro donde radica el
profesional de referencia de la fase de seguimiento. Asimismo, se garantizará el ejercicio
del derecho de las personas a conocer sus orígenes biológicos.
2. En todo caso, la custodia y conservación se realizará conforme a lo previsto en la
legislación de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid en cuanto a
los plazos de transferencia y custodia en los archivos de la misma, y con debido
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.
Disposición transitoria tercera. Validez de la inscripción en el Registro para contratar o
concertar la realización de programas o la prestación de servicios en centros y
servicios de atención social.
A los centros sociales y los servicios de atención social previamente inscritos en el
Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social, les será de aplicación
esta ley desde su entrada en vigor.
En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de acreditación, para
la contratación o concierto de centros o servicios de atención social bastará la inscripción
en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social.
Procedimiento de autorización en tramitación.
Las solicitudes de autorización administrativa, en tramitación a la entrada en vigor de
la presente ley, se regularán por la normativa vigente en el momento de la solicitud. El
funcionamiento posterior de los centros sociales y servicios de atención social
autorizados en virtud de la normativa referida, se someterá a lo establecido en la
disposición transitoria tercera.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria cuarta.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80908
Los centros y servicios de esta naturaleza gestionados por entidades locales a la entrada
en vigor de esta ley, mantendrán sus condiciones de financiación y quedarán integrados
en la Red de Atención Social Especializada del Sistema Público de Servicios Sociales.
Disposición adicional tercera.
Regulación de las ayudas económicas de emergencia.
El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente las normas de concesión y
justificación de las prestaciones económicas de emergencia del Sistema Público de
Servicios Sociales.
Disposición transitoria primera.
Traslado de la Historia Social Única.
En el caso de que no resulte posible el acceso digital a la Historia Social Única a
través del sistema de información del Sistema Público de Servicios Sociales, el centro de
servicios sociales de origen deberá remitir copia completa de la Historia Social Única al
centro de destino, para garantizar el conocimiento íntegro del proceso a los profesionales
del centro de destino y asegurar la actualización de la información en el expediente que
acompaña a los usuarios.
Disposición transitoria segunda. Custodia y conservación de la Historia Social Única en
formatos y archivos no digitalizados ni interoperables.
1. Mientras el sistema de información de servicios sociales no se encuentre
plenamente digitalizado, la responsabilidad de custodia recaerá, en primer término, en la
dirección de los centros de Atención Social Primaria donde se realiza o se ha llevado a
cabo la última atención. En el caso de cierre de centros o servicios de atención social, se
garantizará el mantenimiento de las historias sociales y su traspaso a otros centros o
servicios que continúen prestando la atención o, en todo caso, al centro donde radica el
profesional de referencia de la fase de seguimiento. Asimismo, se garantizará el ejercicio
del derecho de las personas a conocer sus orígenes biológicos.
2. En todo caso, la custodia y conservación se realizará conforme a lo previsto en la
legislación de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid en cuanto a
los plazos de transferencia y custodia en los archivos de la misma, y con debido
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.
Disposición transitoria tercera. Validez de la inscripción en el Registro para contratar o
concertar la realización de programas o la prestación de servicios en centros y
servicios de atención social.
A los centros sociales y los servicios de atención social previamente inscritos en el
Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social, les será de aplicación
esta ley desde su entrada en vigor.
En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de acreditación, para
la contratación o concierto de centros o servicios de atención social bastará la inscripción
en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social.
Procedimiento de autorización en tramitación.
Las solicitudes de autorización administrativa, en tramitación a la entrada en vigor de
la presente ley, se regularán por la normativa vigente en el momento de la solicitud. El
funcionamiento posterior de los centros sociales y servicios de atención social
autorizados en virtud de la normativa referida, se someterá a lo establecido en la
disposición transitoria tercera.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria cuarta.