I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80907

Artículo 111. Pago voluntario y reducción de la sanción.
En los casos de pago voluntario de las sanciones pecuniarias propuestas, se
atenderá a lo previsto sobre la reducción de sanciones en la legislación sobre
procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, a efectos de la
minoración de su cuantía.
Artículo 112.

Ejecución forzosa.

1. El importe de las multas y el de las responsabilidades administrativas podrá ser
exigido por la vía administrativa de apremio.
2. El órgano directivo competente para resolver el procedimiento sancionador podrá
imponer de multas coercitivas, reiteradas en períodos de tiempo suficientes para el
cumplimiento de lo ordenado para la restitución de la situación a las condiciones
legalmente exigibles, una vez hayan transcurridos los plazos señalados en el
requerimiento correspondiente sin que se hubiera cumplido la sanción, en los siguientes
supuestos:
a) Actos personalísimos en los que no proceda la compulsión directa sobre la
persona obligada.
b) Actos en los que, procediendo la compulsión, la Administración no la considere
conveniente.
c) Actos cuya ejecución la persona obligada pueda encomendar a otra.
3. Se impondrá en la cuantía que se estime procedente, dentro de los límites
establecidos para la sanción de multa prevista para la infracción cometida, que podrán
ser incrementados en un 20 por ciento en su cuantía máxima.
4. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse y
compatible con ellas.
Artículo 113. Destino del importe de las sanciones.
La Comunidad de Madrid destinará los ingresos provenientes de la imposición de las
sanciones establecidas en esta ley a la mejora de la calidad y la cobertura del sistema de
servicios sociales.
Integración de prestaciones del Sistema de Seguridad

Se integrarán en el sistema de prestaciones comprendido en el Catálogo y la Cartera
de Servicios, la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación de
la Seguridad Social, de las pensiones asistenciales para personas mayores y enfermos
incapacitados para el trabajo del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social, así
como el subsidio de garantía de ingresos mínimos, el subsidio por ayuda de tercera
persona, ambos con vigencia transitoria, y el subsidio de movilidad y compensación para
gastos de transporte, previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en los términos de vigencia previstos por la
Disposición transitoria vigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
en el ámbito, todo ello de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid por el
artículo 28.1.2 de su Estatuto.
Disposición adicional segunda. Prestación
Especializada por los municipios.

de

servicios

de

Atención

Social

El Mapa de Servicios Sociales identificará los centros y servicios de atención social
correspondientes a la Atención Social Especializada que sean de titularidad municipal.

cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.
Social.