I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Disposición transitoria quinta.
Sec. I. Pág. 80909
Normativa reglamentaria de aplicación transitoria.
Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de la presente ley, serán de
aplicación las normas de desarrollo existentes en tanto no contradigan lo dispuesto en la
presente norma.
Disposición transitoria sexta.
interoperabilidad.
Adaptación de los sistemas de información para su
Las entidades locales que presten servicios sociales dentro del Sistema de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid deberán garantizar, en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de esta ley, su adaptación a los requisitos técnicos que permitan la
efectiva interoperabilidad de los sistemas de información, en los términos establecidos
en el artículo 11.5.
Las entidades de iniciativa privada que realicen la gestión indirecta de los servicios
sociales de la Comunidad de Madrid en virtud de convenios, contratos o cualquier otro
instrumento de colaboración vigentes, adaptarán sus sistemas para la interoperabilidad
exigida en el artículo 70.3, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de
esta ley.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la presente ley.
2. En particular quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y
Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
b) Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
c) Orden 1311/2017, de 3 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales y Familia,
por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera.
Habilitación de desarrollo normativo.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la
ejecución y desarrollo de la presente ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 21 diciembre de 2022.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 304, de 22 de diciembre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Disposición transitoria quinta.
Sec. I. Pág. 80909
Normativa reglamentaria de aplicación transitoria.
Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de la presente ley, serán de
aplicación las normas de desarrollo existentes en tanto no contradigan lo dispuesto en la
presente norma.
Disposición transitoria sexta.
interoperabilidad.
Adaptación de los sistemas de información para su
Las entidades locales que presten servicios sociales dentro del Sistema de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid deberán garantizar, en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de esta ley, su adaptación a los requisitos técnicos que permitan la
efectiva interoperabilidad de los sistemas de información, en los términos establecidos
en el artículo 11.5.
Las entidades de iniciativa privada que realicen la gestión indirecta de los servicios
sociales de la Comunidad de Madrid en virtud de convenios, contratos o cualquier otro
instrumento de colaboración vigentes, adaptarán sus sistemas para la interoperabilidad
exigida en el artículo 70.3, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de
esta ley.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la presente ley.
2. En particular quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y
Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
b) Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
c) Orden 1311/2017, de 3 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales y Familia,
por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera.
Habilitación de desarrollo normativo.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la
ejecución y desarrollo de la presente ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 21 diciembre de 2022.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 304, de 22 de diciembre de 2022)
https://www.boe.es
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