I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80905

cuando fuera reclamado por la Administración, en la forma y con los plazos establecidos
en la normativa administrativa básica.
2. Sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder por la infracción cometida, y
como consecuencia accesoria de la misma, cuando de ésta se derive un enriquecimiento
indebido de un tercero, la persona o entidad infractora será responsable solidario de la
restitución del importe equivalente al enriquecimiento producido.
Artículo 106. Publicidad de la sanción.
Cuando concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para los
usuarios de los centros y servicios, reincidencia o intencionalidad acreditada, el órgano
competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar, por razones de
ejemplaridad, que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía
administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas físicas o jurídicas
responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. La publicidad se
efectuará en el Portal de Transparencia del mismo y en los medios de comunicación que
se consideren adecuados con objeto de prevenir conductas infractoras similares.
Artículo 107. Actualización de las sanciones.
La actualización de las cuantías de las sanciones se realizará mediante norma
reglamentaria del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III
Régimen sancionador
Artículo 108. Procedimiento.
1. La imposición de sanciones administrativas requerirá la instrucción de un
procedimiento, conforme a lo establecido en la normativa sobre régimen jurídico de las
Administraciones públicas y procedimiento administrativo.
2. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador:
a) Respecto de las infracciones en el ejercicio de la actividad de centros y servicios
de atención social, el centro directivo competente en materia de ordenación de centros y
servicios de atención social. En ningún caso podrá considerarse como incoación la
propuesta de inicio formulada por el personal inspector.
b) Respecto de las infracciones de los usuarios de centros y servicios y
beneficiarios de las prestaciones, el centro directivo competente por razón de la materia.
3. La instrucción corresponderá al personal funcionario de la consejería
competente, designado al efecto.
4. Será competente para resolver el procedimiento sancionador la persona titular de
la consejería competente en materia de servicios sociales, salvo en el caso de cierre
definitivo total o parcial del centro o servicio, en cuyo caso la competencia recaerá en el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
5. La apertura de un procedimiento sancionador en el ámbito administrativo no será
obstáculo para la determinación y exigencia de las responsabilidades de otro orden que
puedan concurrir.
6. El plazo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores será de un
año, sin perjuicio de lo establecido para los procedimientos de tramitación simplificada en
la legislación sobre procedimiento administrativo común.
7. Transcurrido el plazo para resolver y notificar la correspondiente resolución sin
que esta se haya producido, se declarará su caducidad conforme a lo establecido en la
legislación del procedimiento administrativo común.

cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 135