I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80904

procedimiento sancionador podrá sobrepasar las cantidades máximas establecidas en el
párrafo anterior, hasta alcanzar el séxtuplo del beneficio ilícito obtenido.
3. En las infracciones muy graves podrán establecerse como sanciones accesorias:
a) La prohibición del ejercicio de las actividades contempladas en esta ley por un
plazo de entre uno y diez años, con la consiguiente revocación, en su caso, de la
autorización o autorizaciones administrativas para los centros y servicios de los que
fuere titular.
b) La prohibición de financiación pública por un período entre uno y cinco años.
c) El cierre definitivo total o parcial del centro o servicio, que llevará implícita la
revocación de la autorización o acreditación administrativa del centro, así como los
efectos de las comunicaciones reguladas en el artículo 56 de esta ley.
Artículo 103. Sanciones a usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las
prestaciones.
Las infracciones cometidas por usuarios de centros y servicios y beneficiarios de
prestaciones se sancionarán:
1. Las infracciones leves, con una amonestación o una multa por un importe de 100
a 300 euros.
2. Las infracciones graves, con la suspensión de la condición de persona usuaria o
beneficiaria de la prestación o con el traslado temporal a otro centro, por un período
máximo de doce meses.
3. Las infracciones muy graves, en atención al tipo de infracción, con:
a) La extinción de la prestación económica o su reintegro, en los casos que
proceda.
b) La suspensión del servicio por un período de entre uno y cinco años.
c) El traslado definitivo a otro centro.
d) La expulsión del centro.
Sección 2.a Disposiciones comunes
Artículo 104.

Criterios de graduación de las sanciones.

a) La gravedad de la infracción.
b) La existencia de intencionalidad.
c) La gravedad del riesgo o los efectos para la salud e integridad de los usuarios y
así como los perjuicios objetivables de otro orden causados por la misma.
d) El número de personas afectadas.
e) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
f) El lucro obtenido con la actividad objeto de sanción.
g) La inobservancia de las advertencias, recomendaciones o requerimientos
formulados por el personal inspector en el plazo habilitado para la subsanación de las
deficiencias notificadas.
h) La reparación de los daños causados, o la colaboración en dicha reparación,
antes de la finalización del procedimiento sancionador.
Artículo 105. Enriquecimiento injusto.
1. El tercero que hubiera obtenido un enriquecimiento injusto con motivo de una
infracción tipificada en esta ley, tendrá el deber de restitución frente a la Administración
tan pronto como tuviera noticia del origen ilícito del beneficio obtenido y, en todo caso,

cve: BOE-A-2023-13538
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Para la imposición de las sanciones se considerarán los siguientes criterios de
graduación de las mismas: