I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80903

b) No comunicar a la Administración los cambios o las alteraciones de las
circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación.
c) Producir daños a las instalaciones del centro o servicio.
d) Alterar gravemente la convivencia del centro o servicio.
e) Poner en concreto peligro al personal del centro o servicio o a las demás
usuarios o visitantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su
caso, se hubiera podido incurrir.
Artículo 101. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves de los usuarios de centros y servicios o beneficiarias de
las prestaciones, las siguientes:
a) Reincidir en la comisión de infracciones graves. La reincidencia vendrá
determinada por la comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el
término de un año, tras una primera declarada así mediante resolución administrativa
firme.
b) Falsear datos a la Administración, si la falsedad ha sido determinante para
acceder a la prestación.
c) Cometer agresión física o sexual al personal del centro o servicio, o a las demás
usuarios o visitantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su
caso, se hubiera podido incurrir.
CAPÍTULO II
Sanciones
Sección 1.a Sanciones en el ejercicio de la actividad de centros y servicios y a los
usuarios de centros y servicios y a los beneficiarios de prestaciones
Artículo 102. Sanciones en el ejercicio de la actividad de centros y servicios de
atención social.
1. Las infracciones tipificadas en la presente sección se sancionarán de la manera
siguiente:
a) Infracciones leves: apercibimiento escrito o multa de hasta 10.000 euros.
b) Infracciones graves: multa desde 10.001 euros hasta 100.000 euros.
c) En caso de infracciones muy graves, se podrán imponer todas o algunas de las
sanciones siguientes, en función del alcance de la infracción y de quienes sean
responsables de la misma:
1.o Multa desde 100.001 euros hasta 1.000.000 euros.
2.o Inhabilitación para ejercer como director, gestor o administrador de centros o
servicios de atención social durante los cinco años siguientes.
3.o Prohibición para el ejercicio de actividades de servicios sociales, bien
directamente, a título individual, bien indirectamente, como miembro del órgano de
administración de personas jurídicas que se dediquen, directa o indirectamente, a tales
actividades, o como representante, gestor, director, administrador o apoderado, de hecho
o de derecho, de las mismas, en el desempeño de cualquiera de las facultades que le
corresponden.
2. La imposición de sanciones deberá garantizar, en todo caso, que la comisión de
una infracción no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el cumplimiento de
las normas infringidas. Cuando, como consecuencia directa o indirecta de la infracción,
se haya obtenido un beneficio ilícito, el órgano competente para resolver el

cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 135