I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80902
t) Reincidir en la comisión de infracciones leves. La reincidencia vendrá
determinada por la comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el
término de un año, tras una primera declarada así mediante resolución administrativa
firme.
Artículo 98. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
a) Las acciones y omisiones tipificadas como leves o graves cuando de su comisión
se deriven daños permanentes para la integridad física o psíquica de los usuarios, o que
requieran para su sanidad intervención médica o quirúrgica, sin perjuicio de las
responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir.
b) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas en aplicación de lo
establecido en la presente ley.
c) Vulnerar los derechos de los usuarios de centros y servicios y no respetar la
confidencialidad de sus datos, con afectación a su dignidad o a su integridad, así como
el encubrimiento de dicha conducta.
d) Realizar actividades en centros o servicios de atención social al margen de la
normativa reguladora, de la autorización y acreditación de los mismos.
e) Impedir con violencia o intimidación la acción inspectora, sin perjuicio de las
responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir por los
actos de violencia o intimidación realizados.
f) Agredir física o verbalmente por parte del personal del centro o servicio a
usuarios, familiares o acompañantes, o al personal inspector, sin perjuicio de las
responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir.
g) Reincidir en la comisión de infracciones graves. La reincidencia vendrá
determinada por la comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el
término de un año, tras una primera declarada así mediante resolución administrativa
firme.
Sección 3.a Infracciones de los usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las
prestaciones
Artículo 99.
Infracciones leves.
a) No facilitar los datos o documentos requeridos y que sean legalmente exigibles,
en los casos en los que ya se ha obtenido o se está disfrutando del centro, servicio o
prestación.
b) No comparecer de manera injustificada en la fecha fijada ante el órgano gestor
de la prestación cuando este se lo requiera motivadamente para su confirmación o
renovación, cuando esta ya se ha obtenido o se está disfrutando del centro, servicio o
prestación.
c) Mostrar falta de consideración y de respeto hacia el personal del centro o
servicio o a los otros usuarios o visitantes.
d) Incumplir el reglamento de funcionamiento del centro cuando no esté tipificado
como falta grave o muy grave.
Artículo 100.
Infracciones graves.
Son infracciones graves, las siguientes:
a) Falsear datos a la Administración, si la falsedad no ha sido determinante para
acceder a la prestación.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Son infracciones leves, las siguientes:
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80902
t) Reincidir en la comisión de infracciones leves. La reincidencia vendrá
determinada por la comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el
término de un año, tras una primera declarada así mediante resolución administrativa
firme.
Artículo 98. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
a) Las acciones y omisiones tipificadas como leves o graves cuando de su comisión
se deriven daños permanentes para la integridad física o psíquica de los usuarios, o que
requieran para su sanidad intervención médica o quirúrgica, sin perjuicio de las
responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir.
b) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas en aplicación de lo
establecido en la presente ley.
c) Vulnerar los derechos de los usuarios de centros y servicios y no respetar la
confidencialidad de sus datos, con afectación a su dignidad o a su integridad, así como
el encubrimiento de dicha conducta.
d) Realizar actividades en centros o servicios de atención social al margen de la
normativa reguladora, de la autorización y acreditación de los mismos.
e) Impedir con violencia o intimidación la acción inspectora, sin perjuicio de las
responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir por los
actos de violencia o intimidación realizados.
f) Agredir física o verbalmente por parte del personal del centro o servicio a
usuarios, familiares o acompañantes, o al personal inspector, sin perjuicio de las
responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir.
g) Reincidir en la comisión de infracciones graves. La reincidencia vendrá
determinada por la comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el
término de un año, tras una primera declarada así mediante resolución administrativa
firme.
Sección 3.a Infracciones de los usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las
prestaciones
Artículo 99.
Infracciones leves.
a) No facilitar los datos o documentos requeridos y que sean legalmente exigibles,
en los casos en los que ya se ha obtenido o se está disfrutando del centro, servicio o
prestación.
b) No comparecer de manera injustificada en la fecha fijada ante el órgano gestor
de la prestación cuando este se lo requiera motivadamente para su confirmación o
renovación, cuando esta ya se ha obtenido o se está disfrutando del centro, servicio o
prestación.
c) Mostrar falta de consideración y de respeto hacia el personal del centro o
servicio o a los otros usuarios o visitantes.
d) Incumplir el reglamento de funcionamiento del centro cuando no esté tipificado
como falta grave o muy grave.
Artículo 100.
Infracciones graves.
Son infracciones graves, las siguientes:
a) Falsear datos a la Administración, si la falsedad no ha sido determinante para
acceder a la prestación.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Son infracciones leves, las siguientes: