I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 97.
Sec. I. Pág. 80901
Infracciones graves.
a) Incumplir, por acción u omisión, los requisitos establecidos por la presente ley y
disposiciones que la desarrollen, cuando produzca consecuencias para la integridad de
los usuarios o profesionales de los centros o servicios, o para su patrimonio.
b) Descuidar el deber de asistencia o no facilitar la atención de las necesidades
básicas de usuarios, de acuerdo con la finalidad del centro o servicio, así como las
medidas de vigilancia o cuidado especial que precisen, e imponer un horario inadecuado,
de acuerdo con los estándares de vida socialmente admitidos.
c) No mantener el expediente de cada persona usuaria o los sistemas de
información de incidencias debidamente actualizados en los términos establecidos en la
normativa de aplicación.
d) No suscribir con los usuarios la relación contractual correspondiente conforme a
lo previsto en la normativa de aplicación.
e) Permitir o mantener el exceso de ocupación, en relación con lo dispuesto en la
normativa reguladora de las condiciones materiales mínimas de los centros y servicios.
f) No disponer de personal suficiente, así como con la titulación oficial o
cualificación exigida en virtud de lo establecido por la normativa de aplicación.
g) No tener el establecimiento y el equipamiento en las condiciones debidas de
mantenimiento, higiene, confort o salubridad.
h) Iniciar o modificar cualquiera de las actividades previstas en el artículo 56.2 de
esta ley con omisión del deber de comunicación previa.
i) Incumplir el deber de secreto profesional y confidencialidad con respecto a datos
de los usuarios, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa
de protección de datos de carácter personal.
j) No preservar el derecho a la intimidad de los usuarios.
k) Incumplir la normativa aplicable al centro o servicio, cuando ello pueda ocasionar
daño o perjuicio para los usuarios.
l) Incumplir las obligaciones relativas a la información y documentación que debe
presentarse ante la Administración.
m) No custodiar y administrar con la debida transparencia los bienes de los
usuarios de centros o servicios por parte de sus responsables, cuando sean guardadores
de hecho y actúen como tales conforme a lo dispuesto en el ordenamiento civil, y sin
perjuicio de las responsabilidades exigibles en otro orden.
n) Realizar ofertas o publicidad de centros y servicios que no se correspondan con
los prestados efectivamente, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en materia de
consumo.
ñ) No aportar información y documentación veraz y completa para tramitar la
autorización, acreditación o el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención
Social.
o) Obstruir o dificultar la acción del personal inspector en el desempeño de sus
funciones.
p) Restringir los derechos de los usuarios, así como su libertad de ingreso,
permanencia y salida de los centros, salvo lo previsto al efecto por la legislación para
menores y personas con capacidad de obrar modificada.
q) Realizar actos que alteren o perturben el normal funcionamiento del centro o
servicio o sus condiciones de habitabilidad cuando afecten a la asistencia que prestan.
r) Omitir el deber de facilitar información, faltar al respeto, establecer castigos o
limitaciones de derechos injustos o amenazar con llevarlos a cabo como represalia o
presión al personal de centros y servicios, usuarios o sus familiares o acompañantes
como consecuencia del ejercicio de sus respectivos derechos o para disuadir de hacerlo,
siempre que no sean constitutivas de delito.
s) Carecer de lista actualizada de precios o cobrar a los usuarios de centros o
servicios cantidades superiores a las que corresponda.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Constituyen infracciones graves, las siguientes:
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 97.
Sec. I. Pág. 80901
Infracciones graves.
a) Incumplir, por acción u omisión, los requisitos establecidos por la presente ley y
disposiciones que la desarrollen, cuando produzca consecuencias para la integridad de
los usuarios o profesionales de los centros o servicios, o para su patrimonio.
b) Descuidar el deber de asistencia o no facilitar la atención de las necesidades
básicas de usuarios, de acuerdo con la finalidad del centro o servicio, así como las
medidas de vigilancia o cuidado especial que precisen, e imponer un horario inadecuado,
de acuerdo con los estándares de vida socialmente admitidos.
c) No mantener el expediente de cada persona usuaria o los sistemas de
información de incidencias debidamente actualizados en los términos establecidos en la
normativa de aplicación.
d) No suscribir con los usuarios la relación contractual correspondiente conforme a
lo previsto en la normativa de aplicación.
e) Permitir o mantener el exceso de ocupación, en relación con lo dispuesto en la
normativa reguladora de las condiciones materiales mínimas de los centros y servicios.
f) No disponer de personal suficiente, así como con la titulación oficial o
cualificación exigida en virtud de lo establecido por la normativa de aplicación.
g) No tener el establecimiento y el equipamiento en las condiciones debidas de
mantenimiento, higiene, confort o salubridad.
h) Iniciar o modificar cualquiera de las actividades previstas en el artículo 56.2 de
esta ley con omisión del deber de comunicación previa.
i) Incumplir el deber de secreto profesional y confidencialidad con respecto a datos
de los usuarios, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa
de protección de datos de carácter personal.
j) No preservar el derecho a la intimidad de los usuarios.
k) Incumplir la normativa aplicable al centro o servicio, cuando ello pueda ocasionar
daño o perjuicio para los usuarios.
l) Incumplir las obligaciones relativas a la información y documentación que debe
presentarse ante la Administración.
m) No custodiar y administrar con la debida transparencia los bienes de los
usuarios de centros o servicios por parte de sus responsables, cuando sean guardadores
de hecho y actúen como tales conforme a lo dispuesto en el ordenamiento civil, y sin
perjuicio de las responsabilidades exigibles en otro orden.
n) Realizar ofertas o publicidad de centros y servicios que no se correspondan con
los prestados efectivamente, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en materia de
consumo.
ñ) No aportar información y documentación veraz y completa para tramitar la
autorización, acreditación o el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención
Social.
o) Obstruir o dificultar la acción del personal inspector en el desempeño de sus
funciones.
p) Restringir los derechos de los usuarios, así como su libertad de ingreso,
permanencia y salida de los centros, salvo lo previsto al efecto por la legislación para
menores y personas con capacidad de obrar modificada.
q) Realizar actos que alteren o perturben el normal funcionamiento del centro o
servicio o sus condiciones de habitabilidad cuando afecten a la asistencia que prestan.
r) Omitir el deber de facilitar información, faltar al respeto, establecer castigos o
limitaciones de derechos injustos o amenazar con llevarlos a cabo como represalia o
presión al personal de centros y servicios, usuarios o sus familiares o acompañantes
como consecuencia del ejercicio de sus respectivos derechos o para disuadir de hacerlo,
siempre que no sean constitutivas de delito.
s) Carecer de lista actualizada de precios o cobrar a los usuarios de centros o
servicios cantidades superiores a las que corresponda.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Constituyen infracciones graves, las siguientes: