I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 94.
Sec. I. Pág. 80900
Sujetos responsables.
Son responsables de las infracciones administrativas en materia de servicios
sociales:
1. Por infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad de centros y servicios
sociales:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares, gestores, directores y administradores
de los centros y servicios de atención social, cuando en su actuación concurra dolo o
culpa.
b) Las personas físicas o jurídicas que realicen actos fraudulentos o utilicen de
personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado
contrario a lo establecido en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.
c) Los titulares serán responsables directos de sus propios actos y subsidiarios de
las infracciones cometidas por cualquier persona que intervenga en las actividades del
centro o servicio, con independencia del lugar y la forma en que se lleve a cabo tal
actividad, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes. La
titularidad, salvo prueba en contrario, se presumirá que la ostentan aquellas personas a
cuyo nombre figure en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social.
d) Las infracciones cometidas por profesionales de los centros o servicios se
calificarán y sancionarán de acuerdo con la normativa administrativa o laboral de
aplicación, o por vía judicial, caso de constituir infracción penal. Será de aplicación
subsidiaria esta ley para las infracciones tipificadas en la Sección 2.ª de este Capítulo.
2. Los usuarios de centros y servicios y los beneficiarios de las prestaciones,
respecto de las infracciones tipificadas en la Sección 3.ª de este Capítulo.
3. Las personas que realicen conductas de colaboración necesaria o de
encubrimiento de las infracciones realizadas por los sujetos responsables, sólo serán
asimismo responsables en los casos en que su conducta esté expresamente prevista en
las secciones segunda y tercera de este capítulo.
Artículo 95. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones en materia de servicios sociales tipificadas en esta ley
prescribirán en los plazos siguientes:
a) Un año, en el caso de las infracciones leves.
b) Tres años, para las infracciones graves.
c) Cinco años, para las muy graves.
2. Dicho plazo comenzará a contar desde el día de comisión de la infracción. En el
caso de infracción continuada, el cómputo del plazo se iniciará tomando como referencia
la finalización de la conducta infractora.
Sección 2.a
Infracciones leves.
Constituye infracción leve el incumplimiento, por acción u omisión, de los requisitos
establecidos por la presente ley y las disposiciones que la desarrollen, así como de los
estándares de calidad establecidos por la consejería competente en materia de servicios
sociales y publicados en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid u otro
instrumento de similar eficacia, que no constituya infracción grave o muy grave de
acuerdo con la misma, y no genere un riesgo para la seguridad o la salud de los usuarios
de los centros y servicios de atención social.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 96.
Infracciones en el ejercicio de la actividad de Centros y Servicios de
Atención Social
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 94.
Sec. I. Pág. 80900
Sujetos responsables.
Son responsables de las infracciones administrativas en materia de servicios
sociales:
1. Por infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad de centros y servicios
sociales:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares, gestores, directores y administradores
de los centros y servicios de atención social, cuando en su actuación concurra dolo o
culpa.
b) Las personas físicas o jurídicas que realicen actos fraudulentos o utilicen de
personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado
contrario a lo establecido en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.
c) Los titulares serán responsables directos de sus propios actos y subsidiarios de
las infracciones cometidas por cualquier persona que intervenga en las actividades del
centro o servicio, con independencia del lugar y la forma en que se lleve a cabo tal
actividad, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes. La
titularidad, salvo prueba en contrario, se presumirá que la ostentan aquellas personas a
cuyo nombre figure en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social.
d) Las infracciones cometidas por profesionales de los centros o servicios se
calificarán y sancionarán de acuerdo con la normativa administrativa o laboral de
aplicación, o por vía judicial, caso de constituir infracción penal. Será de aplicación
subsidiaria esta ley para las infracciones tipificadas en la Sección 2.ª de este Capítulo.
2. Los usuarios de centros y servicios y los beneficiarios de las prestaciones,
respecto de las infracciones tipificadas en la Sección 3.ª de este Capítulo.
3. Las personas que realicen conductas de colaboración necesaria o de
encubrimiento de las infracciones realizadas por los sujetos responsables, sólo serán
asimismo responsables en los casos en que su conducta esté expresamente prevista en
las secciones segunda y tercera de este capítulo.
Artículo 95. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones en materia de servicios sociales tipificadas en esta ley
prescribirán en los plazos siguientes:
a) Un año, en el caso de las infracciones leves.
b) Tres años, para las infracciones graves.
c) Cinco años, para las muy graves.
2. Dicho plazo comenzará a contar desde el día de comisión de la infracción. En el
caso de infracción continuada, el cómputo del plazo se iniciará tomando como referencia
la finalización de la conducta infractora.
Sección 2.a
Infracciones leves.
Constituye infracción leve el incumplimiento, por acción u omisión, de los requisitos
establecidos por la presente ley y las disposiciones que la desarrollen, así como de los
estándares de calidad establecidos por la consejería competente en materia de servicios
sociales y publicados en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid u otro
instrumento de similar eficacia, que no constituya infracción grave o muy grave de
acuerdo con la misma, y no genere un riesgo para la seguridad o la salud de los usuarios
de los centros y servicios de atención social.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 96.
Infracciones en el ejercicio de la actividad de Centros y Servicios de
Atención Social