I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80899

6. Los precios de las plazas de centros y servicios de titularidad privada, no
financiadas total o parcialmente con fondos públicos destinados a servicios sociales,
estarán sujetos a comunicación a la consejería competente en materia de consumo. La
Comunidad de Madrid podrá establecer requisitos específicos en materia de publicidad
del régimen de precios.
7. La prestación del servicio público por estancia o atención en centros de atención
social para personas con discapacidad tendrá carácter gratuito para los usuarios de los
mismos. También lo será para los menores de edad en el sistema de protección o
ejecución de medidas judiciales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 92. Otras contribuciones de personas o entidades al Sistema Público de
Servicios Sociales.
1. Las personas físicas y jurídicas ajenas al Sistema Público de Servicios Sociales
podrán participar, por propia iniciativa, en la realización y financiación de actividades de
aquel, encuadradas en las líneas de actuación recogidas en el Plan Director de Servicios
Sociales, mediante la celebración de convenios previstos en la normativa sobre régimen
jurídico de las Administraciones públicas, incluido el mecenazgo, con arreglo a la
legislación aplicable en cada caso.
2. La relación de mecenazgo permitirá la participación de personas físicas o
jurídicas en la financiación del Sistema Público de Servicios Sociales mediante la
aportación de fondos o la entrega o cesión de bienes.
3. Las aportaciones de mecenazgo podrán ser en metálico o en especie, mediante
la entrega de bienes o la prestación de servicios. Los mecenas tendrán la potestad de
decidir el destino de su aportación, así como de ser oído en el proceso de toma de
decisiones relativas a su definición y ejecución, e informado de la evaluación de sus
resultados.
4. Por vía reglamentaria se podrán establecer procedimientos específicos relativos
a la colaboración mediante mecenazgo u otras fórmulas.
5. Las personas físicas o jurídicas que mantengan relación convencional con las
Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, tendrán derecho a la visibilidad
de su nombre o imagen asociada a las actividades financiadas o realizadas, en los
términos que establezcan las cláusulas de los convenios que sustenten aquellas y la
normativa específica que sea de aplicación, sin perjuicio de los beneficios contemplados
en la normativa sobre mecenazgo.
TÍTULO VIII
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Infracciones
Sección 1.a Disposiciones Generales
Infracciones en materia de servicios sociales.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las
acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa estatal básica y en la regulación sectorial aplicable en materia de servicios
sociales.
2. A efectos de la presente ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy
graves, de acuerdo con la naturaleza de la obligación infringida y la entidad del derecho
afectado.

cve: BOE-A-2023-13538
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Artículo 93.