I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80898
prestación de servicios, la Comunidad de Madrid primará la financiación de las
mancomunidades de servicios sociales constituidas por municipios de población inferior
a 20.000 habitantes.
4. Los municipios de población inferior a 20.000 habitantes no integrados en
mancomunidades de servicios sociales deberán prestar los servicios en las condiciones
de calidad establecidas en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios. La
financiación de la Comunidad de Madrid se realizará, en su caso, en las mismas
condiciones que las del resto de municipios que superan los 20.000 habitantes.
5. La desvinculación de una mancomunidad por parte de un municipio previamente
integrado en ella no supondrá, para este, garantía de financiación por la Comunidad de
Madrid en la parte proporcional de la financiación a la mancomunidad que pudiera
corresponder a su participación en la misma, en consonancia con lo establecido en el
apartado 3 de este artículo.
6. En el caso de la puesta en marcha de programas o iniciativas de servicios
sociales por las Administraciones públicas integrantes del Sistema Público de Servicios
Sociales, en el marco de sus respectivas competencias, podrán establecerse fórmulas
de colaboración y cofinanciación con el fin de garantizar la coordinación y la
responsabilidad compartida.
7. La Comunidad de Madrid impulsará y apoyará la puesta en marcha de iniciativas
singulares y proyectos piloto de ámbito limitado, con las perspectivas de su
generalización al conjunto de nuestra región y de potenciar el equilibrio territorial.
8. Cualquier atribución de competencias de titularidad autonómica a las entidades
locales, conllevará la transferencia de los medios materiales, personales y económicos
que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la norma que la regule.
Artículo 91. Aportaciones de los usuarios y régimen de precios.
1. Las Administraciones públicas integrantes del Sistema Público de Servicios
Sociales, podrán establecer la participación económica de los usuarios en el coste de las
prestaciones de servicio contenidas en sus respectivos catálogos de prestaciones, de
acuerdo con los criterios generales establecidos en la presente ley y en las normas
sectoriales aplicables, que se desarrollarán en la Cartera de Servicios de la Comunidad
de Madrid.
2. Para la determinación, tanto de la obligatoriedad de las aportaciones como de
sus cuantías, que serán las mismas, se realice la provisión de las prestaciones mediante
gestión directa o indirecta, se tendrá en cuenta la naturaleza de los servicios, su coste, el
grupo de población al que se dirigen y su capacidad económica y patrimonial, de forma
que la contribución de los usuarios se realice de acuerdo con los principios de equidad,
proporcionalidad, progresividad, redistribución y universalidad. En todo caso, en la
determinación de la cuantía que corresponda aportar a los usuarios se tendrá en cuenta
la obligación de reservar a su disposición una parte de sus recursos para atender gastos
personales. La cuantía de esta reserva para la atención de gastos personales se revisará
anualmente.
3. La capacidad económica de los usuarios no limitará ni supondrá obstáculo para
el acceso al Sistema Público de Servicios Sociales, sin perjuicio de su valoración en lo
relativo a las aportaciones y precios públicos de los usuarios.
4. Podrán establecerse, por vía reglamentaria, modalidades alternativas de pago
para los casos en que los ingresos periódicos del usuario y, en su caso, los de las
personas obligadas legalmente a prestarle asistencia, no permitan hacer frente, de forma
pecuniaria, al pago del precio correspondiente, o en el supuesto de impago de la
participación económica establecida para el usuario.
5. Los precios de plazas de centros y servicios financiadas en exclusiva por otras
Administraciones públicas se regirán por las normas establecidas por estas. La
Comunidad de Madrid podrá establecer precios de referencia relativos a dichas plazas.
El Consejo de Servicios Sociales podrá emitir recomendaciones sobre precios de
referencia.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80898
prestación de servicios, la Comunidad de Madrid primará la financiación de las
mancomunidades de servicios sociales constituidas por municipios de población inferior
a 20.000 habitantes.
4. Los municipios de población inferior a 20.000 habitantes no integrados en
mancomunidades de servicios sociales deberán prestar los servicios en las condiciones
de calidad establecidas en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios. La
financiación de la Comunidad de Madrid se realizará, en su caso, en las mismas
condiciones que las del resto de municipios que superan los 20.000 habitantes.
5. La desvinculación de una mancomunidad por parte de un municipio previamente
integrado en ella no supondrá, para este, garantía de financiación por la Comunidad de
Madrid en la parte proporcional de la financiación a la mancomunidad que pudiera
corresponder a su participación en la misma, en consonancia con lo establecido en el
apartado 3 de este artículo.
6. En el caso de la puesta en marcha de programas o iniciativas de servicios
sociales por las Administraciones públicas integrantes del Sistema Público de Servicios
Sociales, en el marco de sus respectivas competencias, podrán establecerse fórmulas
de colaboración y cofinanciación con el fin de garantizar la coordinación y la
responsabilidad compartida.
7. La Comunidad de Madrid impulsará y apoyará la puesta en marcha de iniciativas
singulares y proyectos piloto de ámbito limitado, con las perspectivas de su
generalización al conjunto de nuestra región y de potenciar el equilibrio territorial.
8. Cualquier atribución de competencias de titularidad autonómica a las entidades
locales, conllevará la transferencia de los medios materiales, personales y económicos
que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la norma que la regule.
Artículo 91. Aportaciones de los usuarios y régimen de precios.
1. Las Administraciones públicas integrantes del Sistema Público de Servicios
Sociales, podrán establecer la participación económica de los usuarios en el coste de las
prestaciones de servicio contenidas en sus respectivos catálogos de prestaciones, de
acuerdo con los criterios generales establecidos en la presente ley y en las normas
sectoriales aplicables, que se desarrollarán en la Cartera de Servicios de la Comunidad
de Madrid.
2. Para la determinación, tanto de la obligatoriedad de las aportaciones como de
sus cuantías, que serán las mismas, se realice la provisión de las prestaciones mediante
gestión directa o indirecta, se tendrá en cuenta la naturaleza de los servicios, su coste, el
grupo de población al que se dirigen y su capacidad económica y patrimonial, de forma
que la contribución de los usuarios se realice de acuerdo con los principios de equidad,
proporcionalidad, progresividad, redistribución y universalidad. En todo caso, en la
determinación de la cuantía que corresponda aportar a los usuarios se tendrá en cuenta
la obligación de reservar a su disposición una parte de sus recursos para atender gastos
personales. La cuantía de esta reserva para la atención de gastos personales se revisará
anualmente.
3. La capacidad económica de los usuarios no limitará ni supondrá obstáculo para
el acceso al Sistema Público de Servicios Sociales, sin perjuicio de su valoración en lo
relativo a las aportaciones y precios públicos de los usuarios.
4. Podrán establecerse, por vía reglamentaria, modalidades alternativas de pago
para los casos en que los ingresos periódicos del usuario y, en su caso, los de las
personas obligadas legalmente a prestarle asistencia, no permitan hacer frente, de forma
pecuniaria, al pago del precio correspondiente, o en el supuesto de impago de la
participación económica establecida para el usuario.
5. Los precios de plazas de centros y servicios financiadas en exclusiva por otras
Administraciones públicas se regirán por las normas establecidas por estas. La
Comunidad de Madrid podrá establecer precios de referencia relativos a dichas plazas.
El Consejo de Servicios Sociales podrá emitir recomendaciones sobre precios de
referencia.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135