I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80897

TÍTULO VII
Financiación del Sistema Público de Servicios Sociales
Artículo 88. Principios de financiación.
La habilitación de créditos en los presupuestos de las Administraciones públicas de
la Comunidad de Madrid tiene la finalidad de proveer los recursos necesarios para
asegurar la dotación suficiente de las prestaciones del Sistema Público de Servicios
Socia les contempladas en la legislación, en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de
Servicios, de acuerdo con los niveles de calidad establecidos.
Artículo 89.

Recursos generales del Sistema Público de Servicios Sociales.

La financiación general del Sistema Público de Servicios Sociales está constituida
por:
a) Los créditos destinados a programas de servicios sociales en las Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
b) Los créditos asignados a servicios sociales en los presupuestos de las entidades
locales.
c) Los créditos procedentes de la Administración General del Estado para la
financiación de servicios sociales del Sistema Público de la Comunidad de Madrid,
incluidos los derivados del Sistema Estatal para la Autonomía y Atención a Personas en
Situación de Dependencia.
d) Los recursos procedentes de organismos supranacionales para la financiación
de programas del Sistema Público de Servicios Sociales.
e) Los recursos de carácter extraordinario que se destinen por las Administraciones
autonómica y locales para servicios e iniciativas sociales.
f) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier otra aportación
voluntaria de personas físicas y jurídicas, para fines de servicios sociales, de acuerdo
con lo previsto en la legislación vigente.
g) Los recursos aportados por entidades públicas o privadas en el marco de la
inversión de impacto social u otras formas de colaboración entre instituciones públicas
de diferente ámbito y con la iniciativa privada, tales como el mecenazgo.
h) Las aportaciones de usuarios de centros y servicios, en los casos regulados por
la normativa.
i) Cualquier otro recurso que pudiera corresponder al Sistema Público de Servicios
Sociales.
Financiación por la Comunidad de Madrid.

1. El presupuesto de gastos contemplado en la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los requerimientos de especificación
establecidos en la normativa reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
incluirá los créditos destinados a programas de servicios sociales desarrollados por la
consejería competente en materia de servicios sociales, a los centros y servicios de
Atención Social Especializada gestionados por esta, a los organismos autónomos y
entes públicos adscritos a ella, así como a las prestaciones económicas previstas en el
Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios que deban concederse con cargo a
los Presupuestos Generales de la comunidad autónoma.
2. Asimismo, la Comunidad de Madrid incluirá en sus Presupuestos Generales los
créditos destinados a participar en la financiación de la Red de Atención Social Primaria,
que se determinará de manera proporcional, en función de los niveles básicos de
cobertura establecidos y de criterios sociodemográficos y económicos.
3. Con el propósito de impulsar la eficiencia del Sistema Público de Servicios
Sociales, así como de preservar el equilibrio territorial en la atención social y la

cve: BOE-A-2023-13538
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Artículo 90.