I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80896

8. Se entregará una copia del acta a la persona ante la cual se realice,
considerándose así notificada ella misma y, en su caso, la entidad correspondiente.
9. Las actas formalizadas por el personal inspector, conforme a los requisitos
legales, que recojan los hechos constatados por dicho personal, harán prueba de estos
salvo que se acredite lo contrario.
10. Las actas tendrán carácter probatorio en el procedimiento sancionador,
conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo
común.
Artículo 85.

Propuesta de adopción de medidas provisionales.

1. Si durante la inspección se identificasen riesgos para la integridad física o
psíquica de los usuarios, u otras situaciones de urgencia inaplazable o de riesgo, el
personal inspector podrá proponer a la consejería competente en materia de servicios
sociales, de forma motivada, la adopción de medidas provisionales de conformidad con
lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común. Cuando dicha
consejería entienda que los hechos constatados pudieran ser constitutivos de infracción
penal, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal o de los órganos judiciales
competentes.
2. Para la confirmación, modificación o levantamiento de las medidas provisionales
acordadas se estará a lo dispuesto en el artículo 110 de esta ley.
CAPÍTULO III
Innovación y formación en servicios sociales
Programas de investigación, desarrollo e innovación.

1. La Comunidad de Madrid impulsará la investigación aplicada con el fin de
estimular el desarrollo de nuevas propuestas, adecuadas a la atención de las
necesidades sociales existentes y previsibles, y la orientación eficiente las políticas
públicas.
2. Las iniciativas de investigación en servicios sociales podrán encuadrarse en los
programas de investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad de Madrid, o en
colaboración con otras comunidades autónomas, así como en otros de ámbito nacional o
internacional. En dichas iniciativas podrán tomar parte las instituciones académicas y
entidades públicas y privadas, así como profesionales con vinculación a los campos de
la investigación, la innovación y el desarrollo en el ámbito de los servicios sociales.
3. Para el impulso y el desarrollo de la investigación y la innovación podrán
establecerse fórmulas de colaboración con entidades públicas y privadas, así como los
instrumentos adecuados y necesarios para participar en proyectos de ámbito más
amplio, sea interregional, estatal, europeo o internacional.
4. La Comunidad de Madrid podrá establecer su grado de participación en los
derechos de los resultados de programas de investigación e innovación en las que
colabore, de acuerdo con su contribución a las mismas. Del mismo modo, podrá
establecer las condiciones necesarias para asegurar la transferencia de los resultados y
su aplicación en el Sistema Público de Servicios Sociales, en el marco de la normativa
sobre propiedad intelectual e industrial.
Artículo 87.

Formación.

La consejería competente en materia de servicios sociales promoverá una formación
especializada, inicial y continua, dirigida al conjunto de profesionales del Sistema Público
de Servicios Sociales, sin perjuicio de la colaboración con la consejería competente en la
formación del personal propio de la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2023-13538
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Artículo 86.