I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80895
infracción grave o muy grave según lo previsto en el Título VIII de esta Ley. Del resultado
de la inspección se informará a los interesados, si los hubiere.
3. En el ejercicio de su actividad, el personal inspector podrá:
a) Acceder libremente tras identificarse, sin aviso o notificación previa, a los centros
o lugares donde se presten servicios de atención social. En el caso de domicilios y otros
lugares constitucionalmente protegidos, deberá recabarse el previo consentimiento de
sus titulares.
b) Acceder a los datos de actividad de los centros para su estudio y detección de
situaciones anómalas.
c) Efectuar las comprobaciones que considere necesarias y pertinentes para el
propósito de la inspección.
d) Acceder a la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en
materia de servicios sociales de la entidad y el centro o servicio, así como de aquella
información o documentación que se estime necesaria para el adecuado ejercicio de la
labor inspectora.
e) Acceder a los expedientes de los usuarios, para verificar la adecuación de las
prestaciones y servicios proporcionados.
f) Entrevistar a los usuarios, a sus representantes y a sus familiares que
voluntariamente acepten facilitar información sobre la atención, prestaciones y servicios
recibidos.
g) Visitar el domicilio de las personas beneficiarias de las prestaciones para
verificar la calidad de la asistencia y de la atención prestada, así como para comprobar la
persistencia de los requisitos y condiciones necesarias para el acceso a las mismas, con
el consentimiento previo de su titular.
h) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de las
funciones de inspección que le son encomendadas.
4. El personal inspector podrá requerir, motivadamente, la comparecencia de los
interesados en dependencias públicas, con la finalidad que deberá quedar expresada en
la correspondiente citación. Esta citación se realizará de acuerdo con los requisitos
previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
5. Las entidades titulares, sus representantes legales y el personal responsable
presente en los centros y servicios, estarán obligados a facilitar a la inspección el acceso
a las instalaciones y a los sistemas de información, documentos y datos que sean
preceptivos, la interlocución con los usuarios, así como a suministrar toda la información
necesaria para conocer y determinar el cumplimiento de las exigencias establecidas en
la normativa vigente en materia de servicios sociales.
6. Se considerará obstrucción a la actuación inspectora de servicios sociales
cualquier acción u omisión que dificulte o impida su ejercicio.
7. En toda inspección, una vez efectuadas las comprobaciones y averiguaciones
pertinentes, se levantarán actas en las que se hará constar:
a) Fecha, hora y lugar de la inspección.
b) Identificación del personal inspector.
c) Identificación de la entidad prestadora de servicios y de la persona responsable,
en cuya presencia se realiza la inspección.
d) Hechos y circunstancias relevantes apreciados en el curso de la inspección.
e) Manifestaciones del personal compareciente.
f) Las advertencias, recomendaciones o requerimientos que la parte inspectora
considere necesarios.
g) La firma de la parte inspectora y la manifestación de la misma acerca de la
conformidad o disconformidad con el acta por parte de la persona ante la que se
extienda.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80895
infracción grave o muy grave según lo previsto en el Título VIII de esta Ley. Del resultado
de la inspección se informará a los interesados, si los hubiere.
3. En el ejercicio de su actividad, el personal inspector podrá:
a) Acceder libremente tras identificarse, sin aviso o notificación previa, a los centros
o lugares donde se presten servicios de atención social. En el caso de domicilios y otros
lugares constitucionalmente protegidos, deberá recabarse el previo consentimiento de
sus titulares.
b) Acceder a los datos de actividad de los centros para su estudio y detección de
situaciones anómalas.
c) Efectuar las comprobaciones que considere necesarias y pertinentes para el
propósito de la inspección.
d) Acceder a la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en
materia de servicios sociales de la entidad y el centro o servicio, así como de aquella
información o documentación que se estime necesaria para el adecuado ejercicio de la
labor inspectora.
e) Acceder a los expedientes de los usuarios, para verificar la adecuación de las
prestaciones y servicios proporcionados.
f) Entrevistar a los usuarios, a sus representantes y a sus familiares que
voluntariamente acepten facilitar información sobre la atención, prestaciones y servicios
recibidos.
g) Visitar el domicilio de las personas beneficiarias de las prestaciones para
verificar la calidad de la asistencia y de la atención prestada, así como para comprobar la
persistencia de los requisitos y condiciones necesarias para el acceso a las mismas, con
el consentimiento previo de su titular.
h) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de las
funciones de inspección que le son encomendadas.
4. El personal inspector podrá requerir, motivadamente, la comparecencia de los
interesados en dependencias públicas, con la finalidad que deberá quedar expresada en
la correspondiente citación. Esta citación se realizará de acuerdo con los requisitos
previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
5. Las entidades titulares, sus representantes legales y el personal responsable
presente en los centros y servicios, estarán obligados a facilitar a la inspección el acceso
a las instalaciones y a los sistemas de información, documentos y datos que sean
preceptivos, la interlocución con los usuarios, así como a suministrar toda la información
necesaria para conocer y determinar el cumplimiento de las exigencias establecidas en
la normativa vigente en materia de servicios sociales.
6. Se considerará obstrucción a la actuación inspectora de servicios sociales
cualquier acción u omisión que dificulte o impida su ejercicio.
7. En toda inspección, una vez efectuadas las comprobaciones y averiguaciones
pertinentes, se levantarán actas en las que se hará constar:
a) Fecha, hora y lugar de la inspección.
b) Identificación del personal inspector.
c) Identificación de la entidad prestadora de servicios y de la persona responsable,
en cuya presencia se realiza la inspección.
d) Hechos y circunstancias relevantes apreciados en el curso de la inspección.
e) Manifestaciones del personal compareciente.
f) Las advertencias, recomendaciones o requerimientos que la parte inspectora
considere necesarios.
g) La firma de la parte inspectora y la manifestación de la misma acerca de la
conformidad o disconformidad con el acta por parte de la persona ante la que se
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cve: BOE-A-2023-13538
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