I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80894

Sección 2.a Transparencia
Artículo 81. Transparencia.
1. Las Administraciones públicas integradas en el Sistema Público de Servicios
Sociales, así como las entidades privadas con o sin ánimo de lucro, vinculadas al mismo
mediante los correspondientes instrumentos jurídicos, estarán sujetas a las obligaciones
legales en materia de transparencia, así como a las relativas a la publicidad de la
información en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la
información pública, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
2. La información se proporcionará en formatos abiertos y reutilizables, junto con
sus metadatos, de acuerdo con las normas de estandarización vigentes en la normativa
española y europea.
CAPÍTULO II
Función inspectora
Artículo 82. Objeto de la actuación inspectora.
La actuación inspectora de la Comunidad de Madrid en materia de servicios sociales
tiene por objeto el control, la vigilancia, comprobación y orientación, relativas al
cumplimiento de la normativa vigente en materia de autorización de centros y servicios,
así como la supervisión del funcionamiento de los mismos y el aseguramiento de que los
servicios se prestan con el nivel de calidad exigido. Dicha actuación se ejercerá por la
consejería competente en esta materia.
Artículo 83. Personal inspector.
1. La consejería competente en materia de servicios sociales acreditará al personal
inspector encargado de realizar las funciones derivadas del objeto establecido en el
artículo anterior. La labor inspectora será efectuada por funcionarios públicos. Para su
selección y nombramiento se tendrán especial consideración criterios de experiencia y
conocimientos en materia de servicios sociales.
2. La plantilla de personal inspector deberá tener una dimensión suficiente para
garantizar el ejercicio de las funciones que la ley le encomienda, así como la adecuación
y calidad permanentes en la prestación de los servicios.
3. El personal inspector deberá acreditar esta condición en el ejercicio de sus
funciones, para las que tendrá la consideración de agente de la autoridad.
4. Dichas funciones se llevarán a cabo con plena independencia, para lo que podrá
recabar, cuando lo considere necesario, la cooperación de otras instituciones públicas en
los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
5. Deberá guardar secreto y sigilo profesional respecto de los asuntos que conozca
por razón de su cargo, función y actuaciones. Asimismo, deberá respetar los principios
de objetividad, transparencia e imparcialidad.
Actuaciones inspectoras.

1. Todos los centros y servicios de atención social serán inspeccionados de manera
periódica con arreglo a un plan de inspección de los centros y servicios y calidad de los
servicios. En todo caso, los centros residenciales y de atención diurna serán
inspeccionados al menos una vez al año.
2. No obstante, se llevará a cabo una acción inspectora siempre que se produzca
una reclamación o se tenga conocimiento fehaciente de una deficiencia o actuación
irregular relacionadas con conductas o hechos que puedan ser calificados como

cve: BOE-A-2023-13538
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Artículo 84.