I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80893
c) Incorporar la formación, las auditorías de calidad y la certificación en la
programación de las unidades, centros y servicios que integran el Sistema Público de
Servicios Sociales.
d) Ofrecer información pública, transparente y actualizada relativa a los indicadores
de calidad del Sistema Público de Servicios Sociales.
2. Como medio para asegurar el logro de dichos objetivos, la consejería
competente en materia de servicios sociales elaborará un plan de calidad de los
servicios sociales alineado con el Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid. Dicho plan incluirá, como mínimo:
a) La determinación de los objetivos específicos de calidad, indicadores y
metodología de evaluación.
b) Los requisitos de calidad exigibles a las prestaciones sociales.
c) Los instrumentos y métodos de mejora, incluidos los métodos de extracción
directa de datos de operación desde las entidades prestadoras de servicios, con los
medios que se determinen, para su estudio posterior por los sistemas de análisis de
datos de la Comunidad de Madrid.
d) El análisis de la información obtenida en procedimientos de participación de
usuarios y personas interesadas.
e) Las pautas para la realización de estudios de opinión y procedimientos de
participación.
f) Las directrices en materia de formación de los profesionales del Sistema Público
de Servicios Sociales.
g) Los procedimientos relativos a la formulación de sugerencias, quejas y
reclamaciones.
Artículo 79.
Calidad en la práctica profesional.
1. Los profesionales de los servicios sociales deberán reunir los requisitos de
titulación específica para cada puesto de trabajo.
2. El modelo de gestión de competencias profesionales promovido por la
Comunidad de Madrid se orientará al logro de un desempeño eficaz y adecuado a los
objetivos de calidad.
Artículo 80.
1.
Evaluación en el Sistema Público de Servicios Sociales.
La evaluación de los servicios sociales se dirigirá a:
2. La Cartera de Servicios definirá los métodos de evaluación idóneos, junto con los
indicadores pertinentes, para los diferentes tipos de prestaciones.
3. La Comunidad de Madrid requerirá la implantación de sistemas de evaluación de
la calidad en los centros y servicios de atención social.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
a) Obtener evidencias de la eficacia de las políticas sociales y los planes,
programas y proyectos en los que se desarrollan.
b) Disponer de información sobre el funcionamiento, calidad y adecuación de las
prestaciones, centros y servicios de atención social, de cara a su ajuste y mejora
continua.
c) Obtener la información necesaria para el diseño y orientación de las políticas
sociales y el diseño de programas y proyectos, a partir de las iniciativas de participación
de la ciudadanía, usuarios y los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80893
c) Incorporar la formación, las auditorías de calidad y la certificación en la
programación de las unidades, centros y servicios que integran el Sistema Público de
Servicios Sociales.
d) Ofrecer información pública, transparente y actualizada relativa a los indicadores
de calidad del Sistema Público de Servicios Sociales.
2. Como medio para asegurar el logro de dichos objetivos, la consejería
competente en materia de servicios sociales elaborará un plan de calidad de los
servicios sociales alineado con el Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid. Dicho plan incluirá, como mínimo:
a) La determinación de los objetivos específicos de calidad, indicadores y
metodología de evaluación.
b) Los requisitos de calidad exigibles a las prestaciones sociales.
c) Los instrumentos y métodos de mejora, incluidos los métodos de extracción
directa de datos de operación desde las entidades prestadoras de servicios, con los
medios que se determinen, para su estudio posterior por los sistemas de análisis de
datos de la Comunidad de Madrid.
d) El análisis de la información obtenida en procedimientos de participación de
usuarios y personas interesadas.
e) Las pautas para la realización de estudios de opinión y procedimientos de
participación.
f) Las directrices en materia de formación de los profesionales del Sistema Público
de Servicios Sociales.
g) Los procedimientos relativos a la formulación de sugerencias, quejas y
reclamaciones.
Artículo 79.
Calidad en la práctica profesional.
1. Los profesionales de los servicios sociales deberán reunir los requisitos de
titulación específica para cada puesto de trabajo.
2. El modelo de gestión de competencias profesionales promovido por la
Comunidad de Madrid se orientará al logro de un desempeño eficaz y adecuado a los
objetivos de calidad.
Artículo 80.
1.
Evaluación en el Sistema Público de Servicios Sociales.
La evaluación de los servicios sociales se dirigirá a:
2. La Cartera de Servicios definirá los métodos de evaluación idóneos, junto con los
indicadores pertinentes, para los diferentes tipos de prestaciones.
3. La Comunidad de Madrid requerirá la implantación de sistemas de evaluación de
la calidad en los centros y servicios de atención social.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
a) Obtener evidencias de la eficacia de las políticas sociales y los planes,
programas y proyectos en los que se desarrollan.
b) Disponer de información sobre el funcionamiento, calidad y adecuación de las
prestaciones, centros y servicios de atención social, de cara a su ajuste y mejora
continua.
c) Obtener la información necesaria para el diseño y orientación de las políticas
sociales y el diseño de programas y proyectos, a partir de las iniciativas de participación
de la ciudadanía, usuarios y los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales.