I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 76.

Sec. I. Pág. 80892

Financiación del régimen de concierto.

1. La cuantía de los fondos públicos destinados al sostenimiento de servicios
concertados se recogerá en los presupuestos de las Administraciones públicas
correspondientes.
2. Con objeto de determinar dicha cuantía, anualmente se establecerán los
importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de
concierto.
3. Los módulos económicos retribuirán, como máximo, los costes fijos y variables
de las prestaciones, así como los costes indirectos en que se pueda incurrir,
garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio
industrial.
4. Atendiendo a las especiales características y necesidades de un grupo o
servicio, se podrá establecer un precio o modulo económico por plaza ocupada y un
porcentaje inferior por plazas concertadas no ocupadas.
TÍTULO VI
Calidad, transparencia, inspección y formación
CAPÍTULO I
Calidad, evaluación y transparencia de los servicios sociales
Sección 1.a Calidad y evaluación
Artículo 77.

Calidad de los servicios sociales.

1. Las Administraciones públicas madrileñas promoverán la mejora de la calidad del
Sistema Público de Servicios Sociales y, en especial, la cualificación y formación de los
empleados públicos que lo integran, así como la investigación.
2. La Cartera de Servicios Sociales definirá los criterios y estándares mínimos de
calidad, que serán exigibles a todas las prestaciones de servicios sociales, con
independencia de la naturaleza de la entidad prestadora de las mismas. Dichos criterios
se podrán fijar respecto a los recursos materiales y equipamientos, los recursos
humanos, los procesos de gestión y los resultados en las personas, tanto beneficiarias o
usuarias como profesionales implicadas en la atención.
3. Las evaluaciones de calidad se coordinarán con las que realizará la unidad
administrativa con competencias en materia de gestión y mejora de la calidad de los
servicios sociales públicos.
4. La Comunidad de Madrid garantizará el cumplimiento de los niveles de calidad
exigibles en la Cartera de Servicios Sociales a través de la evaluación continua de los
mismos, el análisis avanzado de datos de operación, así como las funciones de
inspección y control que podrán derivar, en su caso, en la aplicación del régimen
sancionador.

1. La consejería competente en materia de servicios sociales, en colaboración con
las entidades locales, promoverá la mejora permanente de la calidad de los servicios,
que atenderá a los siguientes objetivos:
a) Fomentar la perspectiva de la calidad y el desarrollo concreto de pautas de
acción encaminadas a potenciarla en el Sistema Público de Servicios Sociales.
b) Desarrollar procesos de atención integrales, orientados por los principios
enunciados en la presente ley, y apoyados en las evidencias de la investigación y la
evaluación.

cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 78. Objetivos de la calidad en los servicios sociales.