I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80891

CAPÍTULO II
Concierto social
Artículo 72.

Régimen de concertación en el Sistema Público de Servicios Sociales.

1. A efectos de la presente ley, se entiende por concierto social el instrumento no
contractual que permite la realización total o parcial de programas sociales, así como la
provisión de prestaciones en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales, por
entidades privadas.
2. El Consejo de Gobierno establecerá, mediante desarrollo reglamentario, el
régimen jurídico de la colaboración y las condiciones de prestación en los centros y
servicios concertados vinculados al Sistema Público de Servicios Sociales, el
procedimiento de suscripción, la duración máxima del concierto, las obligaciones de las
partes, el seguimiento, la justificación, penalizaciones por incumplimiento de
obligaciones, el procedimiento de extinción y la garantía de continuidad de los servicios,
así como la posibilidad de cesión y la contratación de servicios accesorios. Dicho
desarrollo contemplará, asimismo, la información que deben publicar las entidades
concertantes que incluirá, al menos, en los pliegos o documentos que sustenten el
concierto, los importes básicos de la concesión, las condiciones de la misma, el
seguimiento de las infracciones, las modificaciones económicas que se realicen y su
justificación, así como las sanciones o informes de seguimiento establecidos.
3. Los conciertos sociales, una vez formalizados, serán inscritos en el Registro de
Entidades, Centros y Servicios de Atención Social.
Artículo 73.

Principios de la concertación.

1. Los acuerdos de acción concertada relativos a centros y servicios de atención
social del Sistema Público de Servicios Sociales requerirán la evaluación y
determinación previa de las necesidades a satisfacer y cumplirán los principios de
subsidiariedad e igualdad en la atención de los usuarios.
2. Asimismo, se regirán por los principios de libertad de acceso, publicidad y
transparencia de los procedimientos y la salvaguarda de una asignación eficiente de los
recursos públicos.
Artículo 74.
1.

Objeto del concierto social.

Podrá ser objeto de concertación por parte de las Administraciones públicas:

2. Podrá efectuarse una concertación conjunta con una pluralidad de entidades,
cuando la realización de un servicio integral conlleve, a su vez, la intervención de
diferentes centros o servicios de los que sean titulares entidades distintas, estableciendo
en dicho acuerdo mecanismos de coordinación y colaboración de obligado cumplimiento.
Artículo 75.

Requisitos para la suscripción de conciertos.

Podrán suscribir conciertos con las Administraciones públicas, en materia de
servicios sociales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las personas físicas o
jurídicas de carácter privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, conforme a lo
dispuesto en la presente ley y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 73
de la misma, así como a los requisitos que se establezcan en su normativa de desarrollo.

cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es

a) La reserva de plazas en centros o servicios para su ocupación por usuarios del
Sistema Público de Servicios Sociales. El acceso a las mismas se realizará siempre
mediante derivación de la Administración Pública, de acuerdo con los criterios previstos
en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios.
b) La gestión integral de programas, servicios, prestaciones o centros.