I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80890
TÍTULO V
Provisión de los servicios sociales
CAPÍTULO I
Formas de provisión
Artículo 68.
Disposición general.
Los Administraciones públicas integradas en el Sistema Público de Servicios
Sociales podrán prestar servicios sociales directamente o a través de las fórmulas de
gestión indirecta legalmente establecidas.
Artículo 69.
Gestión directa de las Administraciones públicas.
1. Son servicios sociales públicos de gestión directa los prestados por las
Administraciones públicas mediante recursos profesionales y financieros propios, sean
de Atención Social Primaria o Especializada.
2. Los servicios de inspección, control de calidad, autorización, acreditación y
Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social y, en general, las
actuaciones que supongan el ejercicio de autoridad sobre entidades prestadoras de
servicios sociales, se llevarán a cabo mediante gestión directa por las Administraciones
públicas.
Artículo 70. Gestión indirecta de los servicios sociales.
1. La realización de prestaciones de servicios sociales por parte del Sistema
Público de Servicios Sociales, en las funciones no reservadas al ejercicio directo de las
Administraciones públicas que lo integran, podrá efectuarse, mediante los instrumentos
jurídicos adecuados a cada caso, por entidades privadas.
2. A estos efectos, las entidades privadas podrán contratar o concertar con las
Administraciones públicas la prestación de servicios, de acuerdo con las condiciones
establecidas en los respectivos procedimientos, en el marco de las normativas
reguladoras de la contratación y concertación públicas.
3. Las entidades de iniciativa privada que participen en la gestión indirecta de los
servicios sociales, estarán sujetas a inspección y control de calidad de su actividad, para
lo cual deberán colaborar con la Administración en su labor inspectora, facilitar la
información requerida y contar con sistemas de información interoperables directamente
con los de la Comunidad de Madrid, que permitan la extracción directa de los datos
relacionados con la operación del servicio prestado a los usuarios.
Prestación de servicios sociales por entidades privadas.
1. La actividad privada en el ámbito de los servicios sociales podrá corresponder a
personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro o de carácter mercantil, que cumplan los
requisitos establecidos en esta ley.
2. No podrá realizarse prestación de servicios sociales de ninguna naturaleza sin
estar en posesión de la previa autorización administrativa o haber realizado la
comunicación preceptiva, en su caso.
3. Las bases reguladoras de subvenciones otorgadas por las Administraciones
públicas para la realización de acciones en el ámbito de los servicios sociales,
establecerán las condiciones para lograr una coordinación efectiva con la actuación del
Sistema Público de Servicios Sociales, con el fin de potenciar la eficacia en el empleo de
los fondos públicos.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 71.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80890
TÍTULO V
Provisión de los servicios sociales
CAPÍTULO I
Formas de provisión
Artículo 68.
Disposición general.
Los Administraciones públicas integradas en el Sistema Público de Servicios
Sociales podrán prestar servicios sociales directamente o a través de las fórmulas de
gestión indirecta legalmente establecidas.
Artículo 69.
Gestión directa de las Administraciones públicas.
1. Son servicios sociales públicos de gestión directa los prestados por las
Administraciones públicas mediante recursos profesionales y financieros propios, sean
de Atención Social Primaria o Especializada.
2. Los servicios de inspección, control de calidad, autorización, acreditación y
Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social y, en general, las
actuaciones que supongan el ejercicio de autoridad sobre entidades prestadoras de
servicios sociales, se llevarán a cabo mediante gestión directa por las Administraciones
públicas.
Artículo 70. Gestión indirecta de los servicios sociales.
1. La realización de prestaciones de servicios sociales por parte del Sistema
Público de Servicios Sociales, en las funciones no reservadas al ejercicio directo de las
Administraciones públicas que lo integran, podrá efectuarse, mediante los instrumentos
jurídicos adecuados a cada caso, por entidades privadas.
2. A estos efectos, las entidades privadas podrán contratar o concertar con las
Administraciones públicas la prestación de servicios, de acuerdo con las condiciones
establecidas en los respectivos procedimientos, en el marco de las normativas
reguladoras de la contratación y concertación públicas.
3. Las entidades de iniciativa privada que participen en la gestión indirecta de los
servicios sociales, estarán sujetas a inspección y control de calidad de su actividad, para
lo cual deberán colaborar con la Administración en su labor inspectora, facilitar la
información requerida y contar con sistemas de información interoperables directamente
con los de la Comunidad de Madrid, que permitan la extracción directa de los datos
relacionados con la operación del servicio prestado a los usuarios.
Prestación de servicios sociales por entidades privadas.
1. La actividad privada en el ámbito de los servicios sociales podrá corresponder a
personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro o de carácter mercantil, que cumplan los
requisitos establecidos en esta ley.
2. No podrá realizarse prestación de servicios sociales de ninguna naturaleza sin
estar en posesión de la previa autorización administrativa o haber realizado la
comunicación preceptiva, en su caso.
3. Las bases reguladoras de subvenciones otorgadas por las Administraciones
públicas para la realización de acciones en el ámbito de los servicios sociales,
establecerán las condiciones para lograr una coordinación efectiva con la actuación del
Sistema Público de Servicios Sociales, con el fin de potenciar la eficacia en el empleo de
los fondos públicos.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 71.