I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 65.
Sec. I. Pág. 80889
Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
1. El Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, adscrito a la
consejería competente en materia de servicios sociales, se constituye en el máximo
órgano de carácter consultivo y de participación en materia de servicios sociales.
2. En el Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid estarán
representados, al menos, en los términos que reglamentariamente se establezcan:
a) La Comunidad de Madrid.
b) Las entidades locales.
c) Las entidades del Tercer Sector de acción social.
d) Las asociaciones de usuarios.
e) Los colegios profesionales con vinculación directa al ámbito de los servicios
sociales.
f) Las universidades e instituciones académicas.
g) Las organizaciones sindicales y empresariales con mayor representación en el
sector.
3.
El Consejo de Servicios Sociales ejercerá las siguientes funciones:
a) Recibir información de la acción y resultados del Sistema Público de Servicios
Sociales en cada ejercicio.
b) Realizar seguimiento sobre los progresos realizados en la ejecución de los
planes.
c) Emitir recomendaciones para la mejora del Sistema Público de Servicios
Sociales.
d) Informar los proyectos y anteproyectos normativos e instrumentos de
planificación en materia de servicios sociales.
e) Deliberar sobre las cuestiones que la consejería competente en materia de
servicios sociales someta a su consideración y aportar sugerencias, propuestas e
iniciativas sobre las cuestiones debatidas.
f) Promover la inclusión de una perspectiva ética en la planificación, desarrollo y
ejecución de las políticas sociales, en aplicación de los principios del Sistema Público de
Servicios Sociales establecidos en esta ley, como expresión de los derechos
constitucionales a la libertad, igualdad y dignidad de las personas.
g) Cualquier otra que le atribuya la presente ley y cualquier otra normativa que
resulte de aplicación.
Artículo 66.
Consejos locales de servicios sociales.
Las entidades locales podrán constituir órganos de participación en su respectivo
ámbito territorial, y en el marco de sus competencias, con la misma finalidad de los
previstos para la Comunidad de Madrid.
1. La Comunidad de Madrid promoverá y apoyará la práctica del voluntariado, en
sus diferentes manifestaciones, como fórmula de participación ciudadana, de expresión
de solidaridad y de compromiso con el bienestar y la mejora de la calidad de vida del
conjunto de la población, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre voluntariado
de la Comunidad de Madrid.
2. La acción voluntaria podrá actuar de forma complementaria al Sistema Público
de Servicios Sociales y otros sistemas de protección de la Comunidad de Madrid, y no
implicará, en ningún caso, relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación
económica. Tendrá siempre un carácter complementario de la atención profesional y no
podrá sustituir la labor que corresponda a un ejercicio profesional.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67. Impulso del voluntariado.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 65.
Sec. I. Pág. 80889
Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
1. El Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, adscrito a la
consejería competente en materia de servicios sociales, se constituye en el máximo
órgano de carácter consultivo y de participación en materia de servicios sociales.
2. En el Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid estarán
representados, al menos, en los términos que reglamentariamente se establezcan:
a) La Comunidad de Madrid.
b) Las entidades locales.
c) Las entidades del Tercer Sector de acción social.
d) Las asociaciones de usuarios.
e) Los colegios profesionales con vinculación directa al ámbito de los servicios
sociales.
f) Las universidades e instituciones académicas.
g) Las organizaciones sindicales y empresariales con mayor representación en el
sector.
3.
El Consejo de Servicios Sociales ejercerá las siguientes funciones:
a) Recibir información de la acción y resultados del Sistema Público de Servicios
Sociales en cada ejercicio.
b) Realizar seguimiento sobre los progresos realizados en la ejecución de los
planes.
c) Emitir recomendaciones para la mejora del Sistema Público de Servicios
Sociales.
d) Informar los proyectos y anteproyectos normativos e instrumentos de
planificación en materia de servicios sociales.
e) Deliberar sobre las cuestiones que la consejería competente en materia de
servicios sociales someta a su consideración y aportar sugerencias, propuestas e
iniciativas sobre las cuestiones debatidas.
f) Promover la inclusión de una perspectiva ética en la planificación, desarrollo y
ejecución de las políticas sociales, en aplicación de los principios del Sistema Público de
Servicios Sociales establecidos en esta ley, como expresión de los derechos
constitucionales a la libertad, igualdad y dignidad de las personas.
g) Cualquier otra que le atribuya la presente ley y cualquier otra normativa que
resulte de aplicación.
Artículo 66.
Consejos locales de servicios sociales.
Las entidades locales podrán constituir órganos de participación en su respectivo
ámbito territorial, y en el marco de sus competencias, con la misma finalidad de los
previstos para la Comunidad de Madrid.
1. La Comunidad de Madrid promoverá y apoyará la práctica del voluntariado, en
sus diferentes manifestaciones, como fórmula de participación ciudadana, de expresión
de solidaridad y de compromiso con el bienestar y la mejora de la calidad de vida del
conjunto de la población, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre voluntariado
de la Comunidad de Madrid.
2. La acción voluntaria podrá actuar de forma complementaria al Sistema Público
de Servicios Sociales y otros sistemas de protección de la Comunidad de Madrid, y no
implicará, en ningún caso, relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación
económica. Tendrá siempre un carácter complementario de la atención profesional y no
podrá sustituir la labor que corresponda a un ejercicio profesional.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67. Impulso del voluntariado.