I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80888
acompañarlas, o la no presentación de estas cuando exista obligación de hacerlo, de
acuerdo con lo previsto en la presente ley.
2. La caducidad de la autorización o acreditación administrativa y de los efectos de
la comunicación, se producirá en el plazo de un año desde su concesión o presentación,
respectivamente, si no se hubiese iniciado o llevado a cabo la actividad objeto de
aquellas.
CAPÍTULO IV
Participación
Artículo 61.
Principio general.
Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid promoverán la
participación de las personas, los grupos y las entidades sociales, en relación con la
elaboración y ejecución de las políticas de servicios sociales. La participación podrá
revestir diferentes fórmulas y emplear distintos cauces, en función de su finalidad y los
partícipes.
Artículo 62.
Participación de los usuarios de centros y servicios.
1. Todos los centros y servicios integrados en el Sistema Público de Servicios
Sociales contarán con un procedimiento que garantice la participación directa de los
usuarios o sus representantes legales y, en su caso, la participación de las familias, en la
forma que la consejería competente en materia de servicios sociales establezca
reglamentariamente.
2. Esta participación se diseñará con arreglo a criterios democráticos y podrá
extenderse tanto al funcionamiento del centro, como al desarrollo y organización de los
propios servicios o actividades que constituyen su objeto.
3. En ningún caso, el ejercicio de este derecho podrá alterar la tipología del
recurso, su naturaleza o finalidad, los derechos y deberes de los usuarios o al resto de
disposiciones establecidas en la presente ley.
Artículo 63. Participación ciudadana.
Artículo 64.
Participación institucional.
La participación institucional y de representación de la sociedad, se articulará
mediante órganos colegiados de carácter consultivo que se regirán por sus normas
propias y por lo establecido en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector
público.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
1. La participación ciudadana podrá realizarse a través de entidades y mediante su
representación en órganos colegiados, así como a través de otras vías legalmente
establecidas, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. La Comunidad de Madrid podrá, asimismo, promover fórmulas de participación,
tanto directa como indirecta, como foros, encuestas o consultas, utilizando para ello
mecanismos presenciales o virtuales.
3. Se promoverán espacios compartidos entre ciudadanos y profesionales en los
que se facilite el diálogo y el intercambio de información, con ciclos formativos e
informativos comunes orientados a ampliar y compartir conocimiento y generar
propuestas de actuación encaminadas a la mejora de los servicios sociales.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80888
acompañarlas, o la no presentación de estas cuando exista obligación de hacerlo, de
acuerdo con lo previsto en la presente ley.
2. La caducidad de la autorización o acreditación administrativa y de los efectos de
la comunicación, se producirá en el plazo de un año desde su concesión o presentación,
respectivamente, si no se hubiese iniciado o llevado a cabo la actividad objeto de
aquellas.
CAPÍTULO IV
Participación
Artículo 61.
Principio general.
Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid promoverán la
participación de las personas, los grupos y las entidades sociales, en relación con la
elaboración y ejecución de las políticas de servicios sociales. La participación podrá
revestir diferentes fórmulas y emplear distintos cauces, en función de su finalidad y los
partícipes.
Artículo 62.
Participación de los usuarios de centros y servicios.
1. Todos los centros y servicios integrados en el Sistema Público de Servicios
Sociales contarán con un procedimiento que garantice la participación directa de los
usuarios o sus representantes legales y, en su caso, la participación de las familias, en la
forma que la consejería competente en materia de servicios sociales establezca
reglamentariamente.
2. Esta participación se diseñará con arreglo a criterios democráticos y podrá
extenderse tanto al funcionamiento del centro, como al desarrollo y organización de los
propios servicios o actividades que constituyen su objeto.
3. En ningún caso, el ejercicio de este derecho podrá alterar la tipología del
recurso, su naturaleza o finalidad, los derechos y deberes de los usuarios o al resto de
disposiciones establecidas en la presente ley.
Artículo 63. Participación ciudadana.
Artículo 64.
Participación institucional.
La participación institucional y de representación de la sociedad, se articulará
mediante órganos colegiados de carácter consultivo que se regirán por sus normas
propias y por lo establecido en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector
público.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
1. La participación ciudadana podrá realizarse a través de entidades y mediante su
representación en órganos colegiados, así como a través de otras vías legalmente
establecidas, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. La Comunidad de Madrid podrá, asimismo, promover fórmulas de participación,
tanto directa como indirecta, como foros, encuestas o consultas, utilizando para ello
mecanismos presenciales o virtuales.
3. Se promoverán espacios compartidos entre ciudadanos y profesionales en los
que se facilite el diálogo y el intercambio de información, con ciclos formativos e
informativos comunes orientados a ampliar y compartir conocimiento y generar
propuestas de actuación encaminadas a la mejora de los servicios sociales.