I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80887
c) La alteración sustancial en la infraestructura material en los centros de atención
social.
d) Los cambios en la identificación inicial en los centros, entendiendo por tal las
alteraciones en el tipo, subtipo o ámbito de atención del centro.
3. Las resoluciones de autorización administrativa se resolverán y notificarán en un
plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la documentación
requerida. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la
autorización.
Artículo 58.
Documentación y licencia de apertura.
1. La solicitud de autorización administrativa y la comunicación se acompañarán,
respectivamente, de la documentación determinada por vía reglamentaria para acreditar
las condiciones materiales y funcionales, y de una declaración responsable del
representante de la entidad titular relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos
en la normativa vigente de servicios sociales.
2. Los ayuntamientos establecerán el régimen de obligatoriedad de licencia de
apertura para los centros de atención social, así como las condiciones para la concesión
de esta.
Artículo 59. Acreditación administrativa.
1. La acreditación es el acto mediante el que la Administración de la Comunidad de
Madrid reconoce la capacidad de un centro o servicio de atención social, de titularidad
pública o privada, para formar parte del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante
cualquier forma de colaboración. Es un trámite independiente y complementario a los de
autorización administrativa y comunicación.
2. La acreditación tendrá por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos y
estándares de calidad que se establezcan por la consejería competente en materia de
servicios sociales.
3. Para concertar o contratar la realización de programas, o la prestación de
servicios a través de entidades, centros o servicios de atención social con las
Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, podrá requerirse la acreditación
administrativa.
4. El procedimiento de acreditación será objeto de desarrollo reglamentario por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. El órgano competente para otorgar la
acreditación administrativa será la consejería que ostente las competencias en materia
de servicios sociales. Las resoluciones de acreditación administrativa se resolverán y
notificarán en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la
documentación requerida. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud de acreditación.
1. La consejería competente en materia de servicios sociales acordará la
revocación de la autorización o de la acreditación administrativa para prestar servicios de
atención social o declarará la imposibilidad de continuar con la actividad comunicada en
los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las condiciones o desaparición de las circunstancias que
motivaron su concesión.
b) Imposición de una sanción administrativa por infracción muy grave, conforme a
lo establecido en el Título VIII de esta ley, cuando la sanción impuesta implique el cierre
total o parcial del centro o servicio.
c) Cuando se tenga constancia de la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier
dato, declaración o documento que figure en la solicitud o comunicación, o deba
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60. Revocación, caducidad e imposibilidad de continuar con la actividad.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80887
c) La alteración sustancial en la infraestructura material en los centros de atención
social.
d) Los cambios en la identificación inicial en los centros, entendiendo por tal las
alteraciones en el tipo, subtipo o ámbito de atención del centro.
3. Las resoluciones de autorización administrativa se resolverán y notificarán en un
plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la documentación
requerida. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la
autorización.
Artículo 58.
Documentación y licencia de apertura.
1. La solicitud de autorización administrativa y la comunicación se acompañarán,
respectivamente, de la documentación determinada por vía reglamentaria para acreditar
las condiciones materiales y funcionales, y de una declaración responsable del
representante de la entidad titular relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos
en la normativa vigente de servicios sociales.
2. Los ayuntamientos establecerán el régimen de obligatoriedad de licencia de
apertura para los centros de atención social, así como las condiciones para la concesión
de esta.
Artículo 59. Acreditación administrativa.
1. La acreditación es el acto mediante el que la Administración de la Comunidad de
Madrid reconoce la capacidad de un centro o servicio de atención social, de titularidad
pública o privada, para formar parte del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante
cualquier forma de colaboración. Es un trámite independiente y complementario a los de
autorización administrativa y comunicación.
2. La acreditación tendrá por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos y
estándares de calidad que se establezcan por la consejería competente en materia de
servicios sociales.
3. Para concertar o contratar la realización de programas, o la prestación de
servicios a través de entidades, centros o servicios de atención social con las
Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, podrá requerirse la acreditación
administrativa.
4. El procedimiento de acreditación será objeto de desarrollo reglamentario por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. El órgano competente para otorgar la
acreditación administrativa será la consejería que ostente las competencias en materia
de servicios sociales. Las resoluciones de acreditación administrativa se resolverán y
notificarán en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la
documentación requerida. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud de acreditación.
1. La consejería competente en materia de servicios sociales acordará la
revocación de la autorización o de la acreditación administrativa para prestar servicios de
atención social o declarará la imposibilidad de continuar con la actividad comunicada en
los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las condiciones o desaparición de las circunstancias que
motivaron su concesión.
b) Imposición de una sanción administrativa por infracción muy grave, conforme a
lo establecido en el Título VIII de esta ley, cuando la sanción impuesta implique el cierre
total o parcial del centro o servicio.
c) Cuando se tenga constancia de la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier
dato, declaración o documento que figure en la solicitud o comunicación, o deba
cve: BOE-A-2023-13538
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Artículo 60. Revocación, caducidad e imposibilidad de continuar con la actividad.