I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80886

i) Suscripción de pólizas de seguros de responsabilidad que cubran eventuales
daños.
j) Disposición de un sistema de evaluación de calidad del centro o servicio.
CAPÍTULO III
Ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención social
Artículo 55.

Disposición general.

Como garantía de la calidad en la prestación de los servicios, las entidades y centros
de atención social, para el desempeño de sus funciones, estarán sujetos al deber de
comunicación y a la necesidad de autorización y, en su caso, de acreditación de su
actividad.
Artículo 56. Comunicación.
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por comunicación el acto mediante
el que una entidad prestadora de servicios sociales, pública o privada, pone en
conocimiento de la Administración de la Comunidad de Madrid el inicio o modificación de
un servicio o la modificación de un centro de atención social que no requiera nueva
autorización.
2. Requerirá comunicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, por
parte de las entidades prestadoras de servicios sociales:
a) El inicio de la actividad de un servicio de atención social.
b) La modificación de las condiciones autorizadas en centros de atención social,
siempre que no suponga una alteración sustancial en su infraestructura o en la definición
de su actividad que implique, en la práctica, la creación de un nuevo centro, que
requerirá autorización administrativa.
c) La modificación de las condiciones funcionales o materiales que pretendan
introducirse con posterioridad a la comunicación de inicio de un servicio de atención
social, salvo que supongan alteraciones sustanciales que den lugar, en la práctica, a un
nuevo servicio, lo que requerirá que la comunicación se refiera al inicio de un servicio
nuevo.
d) El traslado de servicios de atención social.
e) El cambio de titularidad de centros y servicios de atención social.
f) El cese, temporal o definitivo, de la actividad de centros y servicios.
3. La comunicación se efectuará a través de las formas establecidas en la
normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Esta comunicación permite el inicio de la actividad o del acto comunicado desde el día
de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección
atribuidas a la consejería competente en materia de servicios sociales.
Autorización administrativa.

1. La autorización administrativa es el acto de la Administración de la Comunidad
de Madrid por el que se reconoce la idoneidad de un centro de atención social de
titularidad pública o privada para la prestación de servicios, previa comprobación del
cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en la normativa aplicable a la finalidad
declarada, y sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones públicas.
2. Están sometidos a régimen de autorización administrativa, los siguientes actos:
a) La creación de centros de atención social.
b) El traslado de centros.

cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 57.