I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 52.
Sec. I. Pág. 80885
Centros de atención social.
1. Son centros de atención social las unidades orgánicas y funcionales que cuentan
con infraestructura material, singular o compartida, identificables y con funcionamiento
autónomo, en las que se realizan prestaciones propias de los servicios sociales.
Los centros de atención social pueden tener carácter residencial o no residencial,
dependiendo de si prestan o no servicio de alojamiento.
2. La Cartera de Servicios Sociales recogerá la clasificación de los centros, así
como los requisitos básicos que deben reunir para una prestación adecuada y de calidad
atendiendo a su función principal y al ámbito de atención en el que la desempeñan.
3. Los centros de atención social, sean de titularidad pública o privada, contarán
con una persona responsable de su dirección, organización, funcionamiento y
administración, que disponga de la formación y condiciones que se determinen en la
normativa vigente y de desarrollo, en su caso.
Artículo 53.
Servicios de atención social.
1. Son servicios de atención social las prestaciones de carácter general o
especializado, realizadas por una entidad de servicios sociales, consistentes en la
utilización de medios o acciones, organizados técnica y funcionalmente para cumplir los
fines de esta ley. Los servicios de atención social no precisan estar vinculados de modo
necesario a una infraestructura material.
2. La Cartera de Servicios Sociales mantendrá actualizada la tipología de los
servicios de atención social, las condiciones que deban cumplir, así como los requisitos
básicos que deben reunir para una prestación adecuada y de calidad.
Artículo 54.
social.
Condiciones materiales y funcionales de los centros y servicios de atención
1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, para la determinación de
las condiciones materiales básicas de los centros y servicios se atenderá de forma
primordial a los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad universal, sanitaria y
de seguridad.
b) Adecuación a las actividades de los servicios que prestan y adaptación a las
condiciones físicas de sus usuarios.
a) Garantía de los derechos de los usuarios.
b) Atención social adecuada.
c) Existencia de normas de régimen interno adecuadas a la prestación de los
servicios.
d) Régimen de precios acorde con la normativa vigente.
e) Publicidad de la documentación exigible por la normativa que garantice una
información completa y accesible sobre los derechos y deberes del usuario, así como de
los datos acreditativos del centro y la entidad que realiza la actividad.
f) Existencia de personal suficiente, cualificado e idóneo para la prestación de los
servicios. La normativa de desarrollo establecerá las ratios de personal en función de su
cualificación y funciones, el tipo de usuarios del servicio, así como el régimen de
presencia física, por turnos.
g) Existencia de un documento de admisión en el que figuren las condiciones de
prestación del servicio, para su firma por el usuario y el titular del centro o servicio.
h) Fomento de la autonomía personal de las personas atendidas.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
2. Las condiciones funcionales básicas de los centros y servicios se establecerán
asimismo por la normativa de desarrollo. Para su determinación, se atenderá de forma
primordial a los siguientes aspectos:
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 52.
Sec. I. Pág. 80885
Centros de atención social.
1. Son centros de atención social las unidades orgánicas y funcionales que cuentan
con infraestructura material, singular o compartida, identificables y con funcionamiento
autónomo, en las que se realizan prestaciones propias de los servicios sociales.
Los centros de atención social pueden tener carácter residencial o no residencial,
dependiendo de si prestan o no servicio de alojamiento.
2. La Cartera de Servicios Sociales recogerá la clasificación de los centros, así
como los requisitos básicos que deben reunir para una prestación adecuada y de calidad
atendiendo a su función principal y al ámbito de atención en el que la desempeñan.
3. Los centros de atención social, sean de titularidad pública o privada, contarán
con una persona responsable de su dirección, organización, funcionamiento y
administración, que disponga de la formación y condiciones que se determinen en la
normativa vigente y de desarrollo, en su caso.
Artículo 53.
Servicios de atención social.
1. Son servicios de atención social las prestaciones de carácter general o
especializado, realizadas por una entidad de servicios sociales, consistentes en la
utilización de medios o acciones, organizados técnica y funcionalmente para cumplir los
fines de esta ley. Los servicios de atención social no precisan estar vinculados de modo
necesario a una infraestructura material.
2. La Cartera de Servicios Sociales mantendrá actualizada la tipología de los
servicios de atención social, las condiciones que deban cumplir, así como los requisitos
básicos que deben reunir para una prestación adecuada y de calidad.
Artículo 54.
social.
Condiciones materiales y funcionales de los centros y servicios de atención
1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, para la determinación de
las condiciones materiales básicas de los centros y servicios se atenderá de forma
primordial a los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad universal, sanitaria y
de seguridad.
b) Adecuación a las actividades de los servicios que prestan y adaptación a las
condiciones físicas de sus usuarios.
a) Garantía de los derechos de los usuarios.
b) Atención social adecuada.
c) Existencia de normas de régimen interno adecuadas a la prestación de los
servicios.
d) Régimen de precios acorde con la normativa vigente.
e) Publicidad de la documentación exigible por la normativa que garantice una
información completa y accesible sobre los derechos y deberes del usuario, así como de
los datos acreditativos del centro y la entidad que realiza la actividad.
f) Existencia de personal suficiente, cualificado e idóneo para la prestación de los
servicios. La normativa de desarrollo establecerá las ratios de personal en función de su
cualificación y funciones, el tipo de usuarios del servicio, así como el régimen de
presencia física, por turnos.
g) Existencia de un documento de admisión en el que figuren las condiciones de
prestación del servicio, para su firma por el usuario y el titular del centro o servicio.
h) Fomento de la autonomía personal de las personas atendidas.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
2. Las condiciones funcionales básicas de los centros y servicios se establecerán
asimismo por la normativa de desarrollo. Para su determinación, se atenderá de forma
primordial a los siguientes aspectos: