I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80884

realizar en cada ejercicio, acordes con los objetivos del Plan Director y que contribuirán a
alcanzarlos a lo largo de su período de vigencia,
2. Los planes operativos integrarán los objetivos establecidos en el Plan Director y
la acción de la Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la evolución
de las necesidades.
3. Los planes operativos será aprobados por la persona titular de la consejería
competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la dirección de los
diferentes centros directivos.
En todo caso, con el fin de asegurar su eficacia, se limitará la aprobación de
instrumentos de planificación, su solapamiento y la diversificación de la responsabilidad
sobre su ejecución entre diferentes centros directivos.
Artículo 50.

Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

1. El Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid es el instrumento
mediante el que se establece la organización del Sistema Público de Servicios Sociales,
tanto territorial como funcional, mediante la configuración de la red de centros y servicios
recogidos en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios.
2. El Mapa de Servicios Sociales es un mapa, o conjunto de mapas, que reflejará el
despliegue del sistema de servicios sociales en la Comunidad de Madrid. El mapa tendrá
en cuenta los niveles de organización territorial de los servicios sociales, con el objetivo
de lograr un adecuado equilibrio en relación con la distribución de las variables sociales,
demográficas y económicas.
3. Recogerá la información de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria,
así como de los centros y servicios de atención social que conforman la Red
Especializada. Incluirá, tanto los recursos que integran el Sistema Público de Servicios
Sociales, como los de naturaleza privada.
4. El Mapa constituye una herramienta básica para la elaboración de los
instrumentos de planificación y ayudará a determinar las ratios de cobertura de los
diferentes recursos.
5. Su elaboración será responsabilidad de la consejería competente en materia de
servicios sociales. Se desarrollará y actualizará de manera permanente. Para ello se
recurrirá a los datos obrantes en los registros públicos, así como a las fuentes propias
del Sistema Público de Servicios Sociales.
6. La consejería competente en materia de servicios sociales podrá habilitar los
instrumentos técnicos necesarios para facilitar el acceso digital de los usuarios a la
información de los centros, servicios y recursos disponibles del Mapa de Servicios
Sociales.
CAPÍTULO II
Centros y Servicios de Atención Social
Ámbito de aplicación y régimen de prestación.

1. La prestación de servicios sociales por las Administraciones públicas y la
iniciativa privada se hallará sometida a los regímenes de comunicación, autorización y
acreditación establecidos en la presente ley, con el fin de garantizar, de acuerdo con los
principios enunciados en el Título I, una ordenación territorial de los recursos sociales
que permita la accesibilidad universal, su adecuación a las necesidades, así como la
calidad de los servicios prestados.
2. El Consejo de Gobierno regulará las condiciones de apertura, funcionamiento y
cierre de los centros y servicios dedicados a proporcionar atención social.

cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51.