I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80883
TÍTULO IV
Planificación de los servicios sociales, ordenación y participación
CAPÍTULO I
Planificación de los servicios sociales
Artículo 47.
Disposiciones generales.
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, por medio de la consejería competente
en materia de servicios sociales, será el responsable de realizar una planificación del
Sistema Público de Servicios Sociales capaz de definir sus objetivos, políticas y planes,
así como establecer su despliegue en el territorio, de acuerdo con un análisis riguroso de
las necesidades presentes y una prospección razonable de las futuras. Dicha
planificación contemplará los recursos requeridos por el sistema y la distribución
geográfica de los servicios, para asegurar su prestación eficiente y preservar el principio
de igualdad.
2. Las entidades locales podrán elaborar instrumentos de planificación en su ámbito
territorial y competencial, en coordinación con la planificación regional y en colaboración
con la consejería competente en materia de servicios sociales, con el fin de garantizar la
coherencia de los objetivos y la adecuada articulación de los recursos públicos.
3. La planificación del Sistema Público de Servicios Sociales se desarrollará a
través del Plan Director de Servicios Sociales, planes operativos y, en su caso, los
planes municipales.
Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
1. El Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid es el
instrumento de planificación que determinará los objetivos, líneas de actuación y
resultados esperados del Sistema Público de Servicios Sociales, para un período
máximo de cuatro años.
2. El Plan Director de Servicios Sociales incluirá los mecanismos de coordinación y
trabajo compartido con otros sistemas de protección social y con las Administraciones
públicas y entidades privadas participantes en el ámbito de los servicios sociales.
3. Este Plan deberá apoyarse en un estudio de la situación de los recursos sociales
y necesidades no cubiertas, de una valoración prospectiva de estas, así como de las
fórmulas idóneas para atenderlas y su cuantificación económica. Incluirá pautas de
control de la calidad, así como un plan operativo de seguimiento y evaluación intermedia
y final.
4. En su elaboración participarán las diferentes Administraciones públicas y
entidades integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales. Asimismo, se contará
con la participación de las organizaciones académicas, sociales, profesionales,
sindicales y empresariales vinculadas al mismo.
5. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan Director de Servicios Sociales, a
propuesta de la consejería responsable de esta materia y referido al conjunto de sus
competencias.
6. El Plan incluirá una memoria económica que permita su implantación y obedezca
a su desarrollo previsto.
7. Tras su aprobación, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 49.
Planes operativos.
1. Los centros directivos de la consejería competente en materia de servicios
sociales, contarán con un plan operativo que incluirá las medidas y acciones concretas a
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80883
TÍTULO IV
Planificación de los servicios sociales, ordenación y participación
CAPÍTULO I
Planificación de los servicios sociales
Artículo 47.
Disposiciones generales.
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, por medio de la consejería competente
en materia de servicios sociales, será el responsable de realizar una planificación del
Sistema Público de Servicios Sociales capaz de definir sus objetivos, políticas y planes,
así como establecer su despliegue en el territorio, de acuerdo con un análisis riguroso de
las necesidades presentes y una prospección razonable de las futuras. Dicha
planificación contemplará los recursos requeridos por el sistema y la distribución
geográfica de los servicios, para asegurar su prestación eficiente y preservar el principio
de igualdad.
2. Las entidades locales podrán elaborar instrumentos de planificación en su ámbito
territorial y competencial, en coordinación con la planificación regional y en colaboración
con la consejería competente en materia de servicios sociales, con el fin de garantizar la
coherencia de los objetivos y la adecuada articulación de los recursos públicos.
3. La planificación del Sistema Público de Servicios Sociales se desarrollará a
través del Plan Director de Servicios Sociales, planes operativos y, en su caso, los
planes municipales.
Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
1. El Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid es el
instrumento de planificación que determinará los objetivos, líneas de actuación y
resultados esperados del Sistema Público de Servicios Sociales, para un período
máximo de cuatro años.
2. El Plan Director de Servicios Sociales incluirá los mecanismos de coordinación y
trabajo compartido con otros sistemas de protección social y con las Administraciones
públicas y entidades privadas participantes en el ámbito de los servicios sociales.
3. Este Plan deberá apoyarse en un estudio de la situación de los recursos sociales
y necesidades no cubiertas, de una valoración prospectiva de estas, así como de las
fórmulas idóneas para atenderlas y su cuantificación económica. Incluirá pautas de
control de la calidad, así como un plan operativo de seguimiento y evaluación intermedia
y final.
4. En su elaboración participarán las diferentes Administraciones públicas y
entidades integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales. Asimismo, se contará
con la participación de las organizaciones académicas, sociales, profesionales,
sindicales y empresariales vinculadas al mismo.
5. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan Director de Servicios Sociales, a
propuesta de la consejería responsable de esta materia y referido al conjunto de sus
competencias.
6. El Plan incluirá una memoria económica que permita su implantación y obedezca
a su desarrollo previsto.
7. Tras su aprobación, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 49.
Planes operativos.
1. Los centros directivos de la consejería competente en materia de servicios
sociales, contarán con un plan operativo que incluirá las medidas y acciones concretas a
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.