I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80882

Artículo 44. Régimen jurídico y obligaciones legales en materia de protección de datos
de la Historia Social Única.
1. El tratamiento de los datos personales necesarios para documentar el proceso
de intervención social en el Sistema de Información de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid se regulará, además de por lo dispuesto en esta ley, por la
normativa especial en materia de protección de datos personales, de protección de la
infancia, de protección de las personas con discapacidad, de igualdad de género y de
cualquier otra normativa sectorial en materia de intervención social.
2. Los titulares de los centros directivos de la consejería competente en materia de
servicios sociales serán los responsables del tratamiento de los ficheros de origen de los
datos incluidos en el Sistema de Información de Servicios Sociales, sin perjuicio de las
obligaciones de las entidades encargadas del tratamiento.
Artículo 45.

Conservación de la Historia Social Única.

1. La conservación de los documentos y datos contenidos en la Historia Social
Única se regirá por la normativa aplicable en materia de archivos y patrimonio
documental de la Comunidad de Madrid. En todo caso, para la conservación y
eliminación de los documentos y datos se estará a lo dispuesto en la correspondiente
tabla de valoración documental aprobada por la consejería competente en materia de
archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, sin perjuicio de lo dispuesto a
estos efectos en la normativa sobre protección de datos y en el ejercicio del derecho de
las personas a conocer sus orígenes biológicos.
2. Las historias sociales que formen parte como prueba de algún proceso judicial o
administrativo deberán ser conservadas hasta la definitiva resolución de dicho proceso.
3. La Comunidad de Madrid determinará el régimen de responsabilidades de
conservación y custodia de la Historia Social Única por las Administraciones públicas y
dictará las disposiciones oportunas para su cumplimiento por parte de estas y, en su
caso, de las entidades colaboradoras integrantes del Sistema Público de Servicios
Sociales, así como los aspectos relativos a la transferencia de soportes de las historias
sociales y a la custodia, valoración y posible conservación y/o eliminación de la
documentación, que se realizarán conforme a lo previsto en la legislación de archivos y
patrimonio documental de la Comunidad de Madrid, previo informe del Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid o el órgano colegiado que ostente la competencia
de informar en cada momento, y con debido cumplimiento de la normativa vigente en
materia de protección de datos.
Artículo 46. Otros instrumentos.

cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es

El Sistema Público de Servicios Sociales, desarrollará, a propuesta de cualquiera de
sus entidades integrantes, y en colaboración con otros sistemas públicos de protección
cuando sea necesario, cuantos instrumentos comunes de valoración, diagnóstico,
atención, evaluación, o de otra naturaleza, se juzguen pertinentes e idóneos para una
mejor prestación de servicios.