I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80880
y la discapacidad, se podrán desarrollar fórmulas de integración entre Tarjeta Social y la
tarjeta sanitaria.
Artículo 40. Plan individualizado de intervención social.
1. Toda persona, familia o unidad de convivencia que requiera atención social
dispondrá de un plan de intervención singularizado que permita el abordaje integral de la
situación, de acuerdo con las necesidades planteadas.
2. El plan es un instrumento de intervención social que se elaborará con la
participación de los usuarios y será propuesto al equipo profesional del centro o servicio
por el profesional de referencia, para su aprobación, que deberá efectuarse en un plazo
máximo de diez días.
3. Cuando el plan individualizado contemple la participación de otros recursos del
Sistema Público de Servicios Sociales, de forma conjunta o alternativa a los de otros
sistemas públicos de protección, el profesional de referencia de intervención social se
encargará de arbitrar la comunicación y los acuerdos necesarios con dichos recursos
para ejecutar las actuaciones previstas en el plan.
4. El plan individualizado de intervención social incluirá, al menos, los siguientes
elementos:
a) Análisis global de la situación y por áreas (de convivencia, sanitaria, educativo formativa, económica, laboral y otras, en su caso), valoración de los indicadores de
protección y riesgo considerados, y elaboración de un diagnóstico.
b) Objetivos generales y específicos ajustados al diagnóstico planteado.
c) Planteamiento de actuaciones que permitan la consecución de los objetivos
establecidos.
d) Identificación de las categorías profesionales que deben llevar a cabo la
intervención.
e) La aceptación del plan y compromisos de participación de los usuarios.
f) Método de seguimiento y evaluación de resultados e impacto.
5. El plan individualizado de intervención social deberá articularse con otras
herramientas similares utilizadas en normas sectoriales.
Historia Social Única.
1. La Historia Social Única es el instrumento que reúne en un único documento la
demanda o demandas de los usuarios y el registro exhaustivo de los datos personales,
familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y otros,
significativos de su situación y necesarios para la valoración de la misma, así como, el
diagnóstico, el plan individualizado de intervención social, las acciones realizadas, su
seguimiento y evolución.
2. La Historia Social Única constituye el instrumento técnico básico que permite la
relación entre los servicios sociales de Atención Primaria y Especializada, así como la
interrelación y coordinación con otros sistemas de protección social, con la finalidad de
conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones.
3. Tendrá un soporte digital que deberá permitir su interoperabilidad en el Sistema
Público de Servicios Sociales, así como con otros sistemas de protección que fuera
necesario integrar.
4. Todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales tendrán una
Historia Social Única, vinculada a Tarjeta Social y su correspondiente código personal.
5. Contendrá, al menos, la información relativa a:
a) Datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales,
educativos y cualesquiera otros significativos de la situación socio-familiar de una
persona usuaria.
b) Documentos técnicos de análisis, valoración y diagnóstico.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80880
y la discapacidad, se podrán desarrollar fórmulas de integración entre Tarjeta Social y la
tarjeta sanitaria.
Artículo 40. Plan individualizado de intervención social.
1. Toda persona, familia o unidad de convivencia que requiera atención social
dispondrá de un plan de intervención singularizado que permita el abordaje integral de la
situación, de acuerdo con las necesidades planteadas.
2. El plan es un instrumento de intervención social que se elaborará con la
participación de los usuarios y será propuesto al equipo profesional del centro o servicio
por el profesional de referencia, para su aprobación, que deberá efectuarse en un plazo
máximo de diez días.
3. Cuando el plan individualizado contemple la participación de otros recursos del
Sistema Público de Servicios Sociales, de forma conjunta o alternativa a los de otros
sistemas públicos de protección, el profesional de referencia de intervención social se
encargará de arbitrar la comunicación y los acuerdos necesarios con dichos recursos
para ejecutar las actuaciones previstas en el plan.
4. El plan individualizado de intervención social incluirá, al menos, los siguientes
elementos:
a) Análisis global de la situación y por áreas (de convivencia, sanitaria, educativo formativa, económica, laboral y otras, en su caso), valoración de los indicadores de
protección y riesgo considerados, y elaboración de un diagnóstico.
b) Objetivos generales y específicos ajustados al diagnóstico planteado.
c) Planteamiento de actuaciones que permitan la consecución de los objetivos
establecidos.
d) Identificación de las categorías profesionales que deben llevar a cabo la
intervención.
e) La aceptación del plan y compromisos de participación de los usuarios.
f) Método de seguimiento y evaluación de resultados e impacto.
5. El plan individualizado de intervención social deberá articularse con otras
herramientas similares utilizadas en normas sectoriales.
Historia Social Única.
1. La Historia Social Única es el instrumento que reúne en un único documento la
demanda o demandas de los usuarios y el registro exhaustivo de los datos personales,
familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y otros,
significativos de su situación y necesarios para la valoración de la misma, así como, el
diagnóstico, el plan individualizado de intervención social, las acciones realizadas, su
seguimiento y evolución.
2. La Historia Social Única constituye el instrumento técnico básico que permite la
relación entre los servicios sociales de Atención Primaria y Especializada, así como la
interrelación y coordinación con otros sistemas de protección social, con la finalidad de
conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones.
3. Tendrá un soporte digital que deberá permitir su interoperabilidad en el Sistema
Público de Servicios Sociales, así como con otros sistemas de protección que fuera
necesario integrar.
4. Todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales tendrán una
Historia Social Única, vinculada a Tarjeta Social y su correspondiente código personal.
5. Contendrá, al menos, la información relativa a:
a) Datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales,
educativos y cualesquiera otros significativos de la situación socio-familiar de una
persona usuaria.
b) Documentos técnicos de análisis, valoración y diagnóstico.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.