I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80879

dará a conocer los recursos de servicios sociales existentes en la Comunidad de Madrid
y facilitará la información relativa a las entidades, centros y servicios de atención social
que desarrollan sus actividades en nuestra región.
2. La inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención
Social es el acto en virtud del cual se deja constancia, de oficio y a efectos de publicidad,
de las entidades, públicas o privadas, de servicios sociales y de los centros de servicios
sociales de ellas dependientes, así como de las comunicaciones o autorizaciones y, en
su caso, acreditaciones otorgadas a las mismas. Asimismo, se inscribirán los conciertos
sociales formalizados.
3. Las inscripciones se mantendrán actualizadas con el fin de informar y garantizar
que no se ha producido revocación o caducidad de la autorización administrativa o de la
acreditación, el cese de la actividad realizada o la caducidad de las comunicaciones.
4. La consejería competente en materia de servicios sociales mantendrá, asimismo,
un registro en el que figurarán inscritas las personas habilitadas para ejercer la dirección
de centros de atención social, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos para el desempeño de dicha función, de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa vigente y de desarrollo de esta ley.
Artículo 38.

Registro Único de Usuarios.

1. El Registro Único de Usuarios es un archivo de tecnología digital, de carácter no
público, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales, que reúne
los datos relativos a los usuarios del sistema de servicios sociales. El Registro Único
constituye el soporte documental de los instrumentos de información del sistema de
servicios sociales, al servicio de profesionales y usuarios. Su finalidad es facilitar el
ejercicio de las competencias, en materia de servicios sociales, de las Administraciones
públicas integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá
reglamentariamente las características y el régimen de funcionamiento del Registro
Único de Usuarios.
3. En el diseño, desarrollo y régimen de funcionamiento y utilización de este
dispositivo de información, se observará lo establecido en la normativa vigente en
materia de protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO III
Instrumentos técnicos de los servicios sociales
Tarjeta Social.

1. Tarjeta Social es un instrumento técnico de gestión y acceso a los servicios de
carácter digital. La consejería competente en materia de servicios sociales determinará,
por vía reglamentaria, sus características y alcance.
2. Todas las personas residentes en la Comunidad de Madrid tendrán derecho a
Tarjeta Social, que las identifica en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales,
les da acceso al mismo y recoge, de forma unificada, el conjunto de prestaciones que
perciben.
3. Tarjeta Social es personal e intransferible y facilita la continuidad y la coherencia
de la atención, así como el seguimiento de la intervención social entre diferentes
servicios.
4. La carencia de Tarjeta Social no será obstáculo para prestar, a toda persona,
atención social de emergencia. En estos supuestos, la atención incluirá el alta en este
dispositivo.
5. Se posibilitará su compatibilidad con otros instrumentos análogos que se
desarrollen con ámbito estatal. Asimismo, y en el ámbito de la atención a la dependencia

cve: BOE-A-2023-13538
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Artículo 39.