I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80878

c) Las entidades, de titularidad pública o privada, prestadoras de servicios y
recursos o que desarrollen programas subvencionados por la Administraciones públicas
competentes en materia de servicios sociales, no integrados en el Sistema Público de
Servicios Sociales, que desarrollen actuaciones complementarias para la ciudadanía y
se adhieran al Sistema de Información de Servicios Sociales en virtud de un convenio de
interoperabilidad.
4. La información contenida en el Sistema de Información de Servicios Sociales
podrá ser compartida con otros departamentos de la Comunidad de Madrid, otras
comunidades autónomas, las entidades locales, la Administración General del Estado y
sus entes instrumentales, así como con instituciones del ámbito europeo, de acuerdo con
la normativa vigente y cumpliendo los criterios de normalización, interoperabilidad,
seguridad y privacidad exigidos.
5. Los datos y la información objeto de intercambio entre diferentes
Administraciones públicas se concretarán mediante protocolos normalizados que se
desarrollarán reglamentariamente.
6. Los datos personales relativos a los usuarios de los servicios sociales incluidos
en el Sistema de Información de Servicios Sociales se conservarán mientras se
mantenga su condición de usuarios y durante el tiempo necesario para cumplir con los
fines para los que fueron recabados, sin perjuicio del ejercicio, por parte de las personas
interesadas, de los derechos que les otorga la legislación vigente en materia de
protección de datos. En todo caso, para la conservación de estos datos se atenderá a lo
previsto en el artículo 45 de la presente Ley, referido a la conservación de la Historia
Social Única.
Artículo 36. Acceso a la información contenida en el Sistema de Información de
Servicios Sociales.
1. El acceso a la información contenida en el Sistema de Información de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid se realizará en los términos y con los requisitos
exigidos por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y en el
resto de la normativa que resulte de aplicación.
2. Tendrán acceso a la información contenida en el Sistema de Información de
Servicios Sociales las personas que presten servicio en las entidades previstas en el
artículo 35.3 y lo requieran para el ejercicio de su cometido profesional concreto y
predeterminado, de interés público y en los términos establecidos en el título de
colaboración en la prestación de servicios, recursos, prestaciones y programas dentro
del Sistema Público de Servicios Sociales. Se establecerán diferentes perfiles de acceso
limitados al contenido necesario en relación con las funciones desempeñadas por cada
profesional y que cuenten con los requisitos y la autorización que se establezcan por vía
reglamentaria.
3. El acceso de profesionales al Sistema de Información de Servicios Sociales
estará sujeto a los deberes de secreto profesional y confidencialidad.
4. El acceso a la información contenida en el Sistema de Información de Servicios
Sociales, así como el tratamiento de datos personales, con fines estadísticos, de
investigación o docencia, se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en materia
de protección de datos.
Sección 2.ª

Registros

Artículo 37. Registro de Entidades, Centros, Servicios y de Directores de Centros de
Atención Social.
1. La consejería competente en materia de servicios sociales mantendrá un
Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social que tendrá carácter
público, a excepción de los datos considerados protegidos por la normativa vigente y

cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 135