I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80877

3. El Gobierno de la Comunidad de Madrid arbitrará los instrumentos jurídicos
necesarios para que las diferentes Administraciones públicas, así como las entidades
privadas que participan en el Sistema Público de Servicios Sociales, puedan acceder al
Sistema de Información de Servicios Sociales estableciendo los requisitos necesarios y
de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter
personal.
4. El Sistema de Información de Servicios Sociales será interoperable con otros
sistemas de protección y atención al público de la Comunidad de Madrid.
5. El desarrollo, mantenimiento y actualización de este sistema corresponderá al
órgano o entidad con responsabilidad en materia de informática y comunicaciones de la
Comunidad de Madrid.
6. La incorporación del Sistema de Información de Servicios Sociales, así como de
las herramientas tecnológicas, directrices y mecanismos técnicos establecidos por la
Comunidad de Madrid, será obligatoria para todas las entidades integradas en el
Sistema Público de Servicios Sociales, así como para aquellas entidades que reciban
fondos públicos para el desarrollo de proyectos, en las condiciones que se determinen
reglamentariamente.
Artículo 35. Bases jurídicas para el tratamiento de datos personales en el Sistema de
Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
1. El tratamiento de los datos de carácter personal por el Sistema de Información
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid estará habilitado en los términos y
condiciones establecidos por la normativa vigente sobre tratamiento y protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales. Dicho tratamiento ha de realizarse
en cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de los poderes
públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento, cuando derive de una
competencia atribuida por una norma con rango de ley, y podrá incluir el tratamiento de
categorías especiales de datos personales en los términos establecidos en la normativa
vigente.
2. El tratamiento de datos personales necesarios para la gestión de los sistemas y
servicios de asistencia y protección social por el Sistema de Información de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, se realizará con los siguientes fines:
a) La gestión de prestaciones incluidas en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera
de Servicios del Sistema Público de Servicios Sociales.
b) Actuaciones de las entidades de titularidad pública, de las entidades de la
iniciativa social y de las entidades privadas autorizadas en materia de protección de
menores, de atención a familias, personas con discapacidad, personas en situación de
dependencia, mayores y personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, así
como actuaciones dirigidas a proteger intereses de personas con discapacidad que
precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
3. El intercambio de datos personales necesarios para documentar los procesos de
atención e intervención social entre el Sistema de Información de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid y los sistemas de información que interactúen con este, a los
efectos exclusivos de la tramitación de dichos procesos de intervención social, y en
razón de las bases jurídicas establecidas en los apartados anteriores, obliga en todo
caso, en virtud de esta ley, a:
a) Las entidades gestoras de los servicios, recursos y prestaciones que conforman
el Sistema Público de Servicios Sociales.
b) Los órganos, entidades y organismos de titularidad pública competentes en otros
sistemas de protección social, cuyos sistemas de información se vincularán con el
Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 135