I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80876

c) Desempeñar sus funciones de conformidad con las normas éticas y
deontológicas, persiguiendo en todas sus acciones la humanización de la atención
social.
d) Asistir y aprovechar diligentemente la formación y apoyo técnico programado
para la mejora de su competencia profesional.
e) Utilizar los medios técnicos puestos a su disposición para la mejor atención de
las personas.
f) Guardar el secreto sobre la Historia Social Única de los usuarios y respetar las
normas de protección de los datos de carácter personal.
Artículo 32. Ratios de personal.
1. El Sistema Público de Servicios Sociales deberá contar con personal suficiente
de acuerdo con los criterios de eficiencia, sostenibilidad, flexibilidad y adecuación a las
necesidades de las personas atendidas, que cuente con la formación, titulación,
conocimientos, capacidades y la estabilidad laboral necesaria para garantizar la eficacia
y calidad del sistema.
2. Con el fin de garantizar una adecuada cobertura de necesidades, la equidad en
la intervención y la calidad en las distintas prestaciones del Sistema Público de Servicios
Sociales, la consejería competente en materia de servicios sociales establecerá
reglamentariamente la estructura básica de referencia de los equipos profesionales, así
como las ratios mínimas de referencia de los diferentes perfiles profesionales, tanto en el
nivel de Atención Social Primaria como en el de Atención Social Especializada, sin
perjuicio de la preservación de la autonomía local para el ejercicio de sus intereses.
Artículo 33.

Capacidades profesionales.

El Sistema Público de Servicios Sociales desarrollará un modelo de gestión de las
capacidades profesionales adecuado a las necesidades y que permita una realización
eficaz de sus prestaciones y la adaptación a nuevas circunstancias.
CAPÍTULO II
Sistema de información y registros
Sección 1.ª
Artículo 34.

Sistema de Información

Sistema de Información de Servicios Sociales.

a) Orientar y homogeneizar la acción profesional en los procesos de atención e
intervención social.
b) Integrar toda la información sobre una persona y su unidad familiar de la que
dispone el Sistema Público de Servicios Sociales.
c) Facilitar la continuidad y complementariedad del proceso de atención entre los
distintos niveles de intervención de los servicios sociales.
d) Mejorar la eficacia de los procesos de intervención social.
e) Facilitar la coordinación y cooperación entre los diferentes sistemas de
protección, mediante el intercambio de información relativa a los procesos de
intervención y protección social de personas y familias.

cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es

1. El Sistema Público de Servicios Sociales se dotará de un sistema de información
capaz de integrar todos los datos generados por la acción y la gestión de las redes de
Atención Social Primaria y Especializada, las Historias Sociales Únicas de los usuarios,
así como por las aplicaciones de gestión correspondientes a prestaciones del Sistema
Público.
2. El desarrollo y la implantación del Sistema de Información de Servicios Sociales,
atenderán a los siguientes objetivos: