I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 29.

Sec. I. Pág. 80875

Catálogos de Prestaciones de Servicios Sociales de ámbito local.

1. Las entidades locales podrán aprobar, en el ejercicio de su potestad
reglamentaria, sus propios catálogos de prestaciones de servicios sociales que
complementen las prestaciones incluidas en el Catálogo regional. Su ámbito de
aplicación será el territorio de la respectiva entidad local.
2. Las entidades locales comunicarán a la Comunidad Autónoma las prestaciones
incluidas en sus propios catálogos de servicios sociales para su inclusión, a título
informativo, en la Cartera de Servicios.
TÍTULO III
Profesionales, sistemas de información, registros e instrumentos técnicos en el
ámbito de los servicios sociales
CAPÍTULO I
Profesionales de los servicios sociales
Artículo 30.

Derechos de los profesionales.

1. En el ejercicio de su actividad, los profesionales de los servicios sociales tienen
derecho a:
a) Obtener la información necesaria para el ejercicio de las funciones
encomendadas.
b) Participar en el proceso de toma de decisiones relativas a la atención social de
los usuarios, basada en criterios técnicos y profesionales.
c) Recibir un trato respetuoso, no discriminatorio y correcto por parte de los
responsables de los servicios, del resto de los profesionales y de los usuarios.
d) Gozar de respeto del cumplimiento y ejercicio de sus derechos laborales, así
como de las condiciones que permitan un adecuado desempeño de las funciones
profesionales, la conciliación de la vida laboral y personal y el desarrollo profesional.
e) Obtener garantía de preservación de su intimidad e integridad personal, así
como de su independencia profesional.
f) Abstenerse de practicar aquellos actos profesionales que se encuentren en
contradicción con sus convicciones morales, en los casos de objeción de conciencia
previstos por la ley.
g) Recibir una formación continua, adecuada y especializada a lo largo de su
carrera profesional y adaptada a las necesidades sociales.
2. A los efectos de este artículo, son profesionales de los servicios sociales los
empleados públicos de las Administraciones públicas y de sus entidades vinculadas o
dependientes que prestan servicios de atención social en el Sistema Público de Servicios
Sociales, así como los trabajadores de las entidades privadas, en los términos
establecidos en esta ley.
Deberes de los profesionales.

Son deberes de los profesionales a los que se refiere el artículo anterior:
a) Mantener, en sus relaciones con otros profesionales y usuarios, un
comportamiento basado en el respeto mutuo y la no discriminación, observando,
guardando y haciendo guardar las normas de convivencia en los centros y servicios.
b) Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de su función.

cve: BOE-A-2023-13538
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Artículo 31.