I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Servicios sociales. (BOE-A-2023-13538)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 80874
Prestaciones económicas garantizadas y condicionadas.
1. El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales incluye
las siguientes prestaciones económicas garantizadas, en los términos establecidos
normativamente:
a) Renta Mínima de Inserción.
b) Prestaciones económicas garantizadas contempladas en la legislación sobre
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia y en su normativa de desarrollo.
c) Compensación económica a las personas acogedoras de menores de edad bajo
guarda o tutela de la Comunidad de Madrid.
d) Ayudas económicas de pago único para mujeres víctimas de violencia de género
con insuficiencia de recursos económicos y dificultad para acceder a un empleo,
contempladas en la legislación sobre protección integral contra la violencia de género.
2. Asimismo, incluye las siguientes prestaciones económicas condicionadas, sin
perjuicio de otras prestaciones condicionadas complementarias que excepcionalmente
se recojan en la Cartera de Servicios:
a) El apoyo para la cobertura de las necesidades básicas, de manera temporal, en
situaciones de urgencia o de emergencia social.
b) La rehabilitación y accesibilidad universal de viviendas, orientadas a la calidad
de vida y la inclusión social.
1. La consejería competente en materia de servicios sociales determinará los
objetivos específicos de calidad, indicadores y metodología que permitan el seguimiento
y la evaluación de las prestaciones incluidas en el Catálogo y la Cartera de Servicios, y
que incluirá en el plan de calidad de los servicios sociales, en los términos establecidos
en el artículo 78.1 de esta ley.
2. Los indicadores tendrán en cuenta, al menos, los resultados alcanzados en
términos de garantía de los derechos, mejora del bienestar de las personas, su
autonomía y calidad de vida, la satisfacción con la atención recibida, la igualdad entre
mujeres y hombres, la accesibilidad universal, calidad del empleo de los profesionales,
eficiencia, cohesión social y territorial y sostenibilidad del Sistema Público de Servicios
Sociales.
3. El conjunto de indicadores de seguimiento y evaluación de la calidad permitirá el
análisis comparativo entre prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios
Sociales, así como con otros sistemas autonómicos, nacionales o europeos.
4. La evaluación de los resultados deberá realizarse cada cuatro años, con
actualización anual de los datos obtenidos, y deberá presentarse para su conocimiento al
Consejo de Servicios Sociales de forma previa a su publicación en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
5. La consejería competente en materia de servicios sociales incluirá en la Cartera
de Servicios, mediante orden de su titular, las prestaciones garantizadas que se
incorporen al Sistema Público de Servicios Sociales.
6. La consejería competente en materia de servicios sociales podrá aprobar
mediante orden de su titular las modificaciones de las prestaciones en la Cartera de
Servicios que no supongan alteración significativa en la configuración esencial del
Catálogo. Se consideran modificaciones no sustanciales las que no afecten a la
participación de las personas usuarias en la financiación, a la Administración pública a la
que compete su provisión ni al origen de la financiación.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Evaluación de resultados y actualización del Catálogo de prestaciones y la
Cartera de Servicios.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 80874
Prestaciones económicas garantizadas y condicionadas.
1. El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales incluye
las siguientes prestaciones económicas garantizadas, en los términos establecidos
normativamente:
a) Renta Mínima de Inserción.
b) Prestaciones económicas garantizadas contempladas en la legislación sobre
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia y en su normativa de desarrollo.
c) Compensación económica a las personas acogedoras de menores de edad bajo
guarda o tutela de la Comunidad de Madrid.
d) Ayudas económicas de pago único para mujeres víctimas de violencia de género
con insuficiencia de recursos económicos y dificultad para acceder a un empleo,
contempladas en la legislación sobre protección integral contra la violencia de género.
2. Asimismo, incluye las siguientes prestaciones económicas condicionadas, sin
perjuicio de otras prestaciones condicionadas complementarias que excepcionalmente
se recojan en la Cartera de Servicios:
a) El apoyo para la cobertura de las necesidades básicas, de manera temporal, en
situaciones de urgencia o de emergencia social.
b) La rehabilitación y accesibilidad universal de viviendas, orientadas a la calidad
de vida y la inclusión social.
1. La consejería competente en materia de servicios sociales determinará los
objetivos específicos de calidad, indicadores y metodología que permitan el seguimiento
y la evaluación de las prestaciones incluidas en el Catálogo y la Cartera de Servicios, y
que incluirá en el plan de calidad de los servicios sociales, en los términos establecidos
en el artículo 78.1 de esta ley.
2. Los indicadores tendrán en cuenta, al menos, los resultados alcanzados en
términos de garantía de los derechos, mejora del bienestar de las personas, su
autonomía y calidad de vida, la satisfacción con la atención recibida, la igualdad entre
mujeres y hombres, la accesibilidad universal, calidad del empleo de los profesionales,
eficiencia, cohesión social y territorial y sostenibilidad del Sistema Público de Servicios
Sociales.
3. El conjunto de indicadores de seguimiento y evaluación de la calidad permitirá el
análisis comparativo entre prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios
Sociales, así como con otros sistemas autonómicos, nacionales o europeos.
4. La evaluación de los resultados deberá realizarse cada cuatro años, con
actualización anual de los datos obtenidos, y deberá presentarse para su conocimiento al
Consejo de Servicios Sociales de forma previa a su publicación en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
5. La consejería competente en materia de servicios sociales incluirá en la Cartera
de Servicios, mediante orden de su titular, las prestaciones garantizadas que se
incorporen al Sistema Público de Servicios Sociales.
6. La consejería competente en materia de servicios sociales podrá aprobar
mediante orden de su titular las modificaciones de las prestaciones en la Cartera de
Servicios que no supongan alteración significativa en la configuración esencial del
Catálogo. Se consideran modificaciones no sustanciales las que no afecten a la
participación de las personas usuarias en la financiación, a la Administración pública a la
que compete su provisión ni al origen de la financiación.
cve: BOE-A-2023-13538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Evaluación de resultados y actualización del Catálogo de prestaciones y la
Cartera de Servicios.