III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13524)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PSF Magerit FV1, de 125,84MWP/96,8 MWN, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80626
Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su
defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. En todo caso, será de
aplicación la Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura,
por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a
diversas especies forestales y el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre
comercialización de los materiales forestales de reproducción, así como cualquier otra
que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse
materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material
seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma
región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el
Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones
próximas y con similares características ecológicas.
Fauna
(1) Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del proyecto en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1
km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar la
posible presencia de aves nidificantes en la zona y en sus inmediaciones y establecer las
correspondientes medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse a la
Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara. Se
prestará especial atención a la posible nidificación de águila imperial ibérica.
(2) Se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de
águila imperial existentes en las inmediaciones del proyecto.
(3) Se deberán efectuar los trabajos de instalación y construcción del proyecto, así
como de mantenimiento durante la fase de funcionamiento, fuera de las épocas de
reproducción, nidificación y cría de las especies protegidas localizadas en el área de
actuación e influencia del proyecto, con objeto de evitar molestias innecesarias por los
ruidos y el trasiego de maquinaria y vehículos; prestando especial atención a la posible
reproducción, nidificación y cría de sisón común, aguilucho cenizo, avutarda común,
ganga ortega, y en su caso, de aguilucho pálido.
(4) No podrán ejecutarse viales de acceso en el perímetro de influencia del lek de
avutarda común y de las zonas de nidificación activa de aguilucho cenizo, así como
dentro de otras áreas de interés para las diferentes especies catalogadas. En todo caso,
se consensuará con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha la ubicación exacta de los viales de acceso,
siendo dicho organismo quien dictamine las directrices y medidas necesarias a tener en
cuenta para la conservación de las poblaciones de interés en el ámbito del proyecto.
(5) Se considerará, si las características técnicas de la instalación lo permiten, que
los módulos fotovoltaicos incluyan un acabado con un tratamiento químico antireflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en períodos nocturnos con
luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre aves acuáticas.
(6) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de
zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la
salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos
diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en
la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes
posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier
estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los
paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos,
instalando rampas o similares.
(7) El vallado perimetral de la PSFV será completamente permeable y seguro para
la fauna silvestre, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Decreto 242/2004 y en
acorde con la Ley 9/1999.
cve: BOE-A-2023-13524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80626
Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su
defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. En todo caso, será de
aplicación la Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura,
por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a
diversas especies forestales y el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre
comercialización de los materiales forestales de reproducción, así como cualquier otra
que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse
materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material
seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma
región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el
Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones
próximas y con similares características ecológicas.
Fauna
(1) Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del proyecto en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1
km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar la
posible presencia de aves nidificantes en la zona y en sus inmediaciones y establecer las
correspondientes medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse a la
Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara. Se
prestará especial atención a la posible nidificación de águila imperial ibérica.
(2) Se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de
águila imperial existentes en las inmediaciones del proyecto.
(3) Se deberán efectuar los trabajos de instalación y construcción del proyecto, así
como de mantenimiento durante la fase de funcionamiento, fuera de las épocas de
reproducción, nidificación y cría de las especies protegidas localizadas en el área de
actuación e influencia del proyecto, con objeto de evitar molestias innecesarias por los
ruidos y el trasiego de maquinaria y vehículos; prestando especial atención a la posible
reproducción, nidificación y cría de sisón común, aguilucho cenizo, avutarda común,
ganga ortega, y en su caso, de aguilucho pálido.
(4) No podrán ejecutarse viales de acceso en el perímetro de influencia del lek de
avutarda común y de las zonas de nidificación activa de aguilucho cenizo, así como
dentro de otras áreas de interés para las diferentes especies catalogadas. En todo caso,
se consensuará con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha la ubicación exacta de los viales de acceso,
siendo dicho organismo quien dictamine las directrices y medidas necesarias a tener en
cuenta para la conservación de las poblaciones de interés en el ámbito del proyecto.
(5) Se considerará, si las características técnicas de la instalación lo permiten, que
los módulos fotovoltaicos incluyan un acabado con un tratamiento químico antireflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en períodos nocturnos con
luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre aves acuáticas.
(6) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de
zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la
salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos
diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en
la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes
posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier
estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los
paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos,
instalando rampas o similares.
(7) El vallado perimetral de la PSFV será completamente permeable y seguro para
la fauna silvestre, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Decreto 242/2004 y en
acorde con la Ley 9/1999.
cve: BOE-A-2023-13524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134