III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13524)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PSF Magerit FV1, de 125,84MWP/96,8 MWN, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80625
permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen
terrenos de dominio público hidráulico.
(2) Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de
servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que
definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables,
sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de
libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un
indicador con la leyenda «PUERTA DE ACCESO A ZONA DE SERVIDUMBRE DE USO
PÚBLICO». Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el
artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el
paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Vegetación, flora e HICs
(1) Se evitará la destrucción de zonas arboladas y suelos con gran capacidad de
absorción y almacenamiento de carbono, no justificándose, salvo excepciones
localizadas y justificadas, situaciones de eliminación de vegetación arbórea por su papel
como reservorio de CO2.
(2) Se deberán emplear técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o herbicidas,
en relación a las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que
pueda surgir en el ámbito del proyecto, con especial atención al control mediante
pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos. En cualquier
caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas
y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
(3) Previo al inicio de las obras, se realizarán prospecciones del terreno en la época
adecuada y por un técnico especializado en botánica, con el fin de localizar y establece
medidas para evitar impactos sobre la vegetación silvestre, prestando especial atención
a la posible presencia de Marsilea strigosa e Isoetes setaceum.
(4) Se deberá mantener la vegetación silvestre en los márgenes de la PSFV y
bandas entre seguidores, no permitiéndose los desbroces y permitiendo el desarrollo de
vegetación herbácea favoreciendo el desarrollo de invertebrados.
(5) Se deberán identificar adecuadamente mediante balizamientos, aquellas áreas
con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la
proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y
estacionamiento de la maquinaria, etc…).
(6) Se deberá trazar el vallado perimetral por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
silvestre.
(7) Deberá respetarse la vegetación arbórea en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el interior de las parcelas como en el borde de la PSFV, atendiéndose en todo
caso a lo establecido en la Ley 3/2008 en caso de que se realicen operaciones de
descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado.
(8) Se realizará pantalla vegetal que sirva como corredores naturales y zonas de
refugio para la fauna y reducir el riesgo de colisión de aves contra el vallado. Esta
pantalla tendrá una anchura mínima de 5 m, integrando la vegetación natural existente,
en caso de que se presente. Esta medida deberá presentarse en un proyecto específico
ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara
para su aprobación, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su
total arraigo.
(9) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de
restauración deberán ser especies autóctonas, procedentes de viveros o
establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de
cve: BOE-A-2023-13524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80625
permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen
terrenos de dominio público hidráulico.
(2) Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de
servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que
definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables,
sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de
libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un
indicador con la leyenda «PUERTA DE ACCESO A ZONA DE SERVIDUMBRE DE USO
PÚBLICO». Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el
artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el
paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Vegetación, flora e HICs
(1) Se evitará la destrucción de zonas arboladas y suelos con gran capacidad de
absorción y almacenamiento de carbono, no justificándose, salvo excepciones
localizadas y justificadas, situaciones de eliminación de vegetación arbórea por su papel
como reservorio de CO2.
(2) Se deberán emplear técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o herbicidas,
en relación a las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que
pueda surgir en el ámbito del proyecto, con especial atención al control mediante
pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos. En cualquier
caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas
y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
(3) Previo al inicio de las obras, se realizarán prospecciones del terreno en la época
adecuada y por un técnico especializado en botánica, con el fin de localizar y establece
medidas para evitar impactos sobre la vegetación silvestre, prestando especial atención
a la posible presencia de Marsilea strigosa e Isoetes setaceum.
(4) Se deberá mantener la vegetación silvestre en los márgenes de la PSFV y
bandas entre seguidores, no permitiéndose los desbroces y permitiendo el desarrollo de
vegetación herbácea favoreciendo el desarrollo de invertebrados.
(5) Se deberán identificar adecuadamente mediante balizamientos, aquellas áreas
con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la
proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y
estacionamiento de la maquinaria, etc…).
(6) Se deberá trazar el vallado perimetral por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
silvestre.
(7) Deberá respetarse la vegetación arbórea en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el interior de las parcelas como en el borde de la PSFV, atendiéndose en todo
caso a lo establecido en la Ley 3/2008 en caso de que se realicen operaciones de
descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado.
(8) Se realizará pantalla vegetal que sirva como corredores naturales y zonas de
refugio para la fauna y reducir el riesgo de colisión de aves contra el vallado. Esta
pantalla tendrá una anchura mínima de 5 m, integrando la vegetación natural existente,
en caso de que se presente. Esta medida deberá presentarse en un proyecto específico
ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara
para su aprobación, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su
total arraigo.
(9) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de
restauración deberán ser especies autóctonas, procedentes de viveros o
establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de
cve: BOE-A-2023-13524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134