III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13524)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PSF Magerit FV1, de 125,84MWP/96,8 MWN, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80624
regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha; estableciéndose
directrices de diseño de áreas de protección de infraestructuras en el Plan Director de
Defensa contra Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.
(11) En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto
no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista,
se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de medidas oportunas.
(12) Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las
instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en
vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
(13) Se dispondrán las zonas de acopio de forma que ocupen la menor superficie
posible y, preferentemente, en zonas desprovistas de vegetación silvestre.
(14) Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen
cinegético, superficies, especies de caza, etc…) para poder evaluar la incidencia del
proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en
zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas.
(15) Se ejecutará un programa de medidas compensatorias para la conservación
de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de
planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión
de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos
agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La
Mancha. Las medidas se concretarán con el Servicio Provincial de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental:
Atmósfera y clima
(1)
Se disminuirá la altura de descarga de los vehículos de transporte.
(1) Se reducirán las pendientes de los taludes de los caminos de acceso a la obra
para garantizar su revegetación herbácea.
(2) Se evitará el sellado del suelo.
(3) Se prescindirá de nivelaciones y retirada de tierra vegetal, salvo casos
excepcionales, en los cuales se realizará un tratamiento adecuado y extendido posterior
de la misma en las superficies afectadas.
(4) Se evitará la modificación de la morfología del terreno.
(5) Se impedirá la destrucción de suelos con gran capacidad de absorción y
almacenamiento de carbono.
Hidrología
(1) Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público
hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de
las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles,
flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a
una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria, no
cve: BOE-A-2023-13524
Verificable en https://www.boe.es
Geología y suelo
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80624
regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha; estableciéndose
directrices de diseño de áreas de protección de infraestructuras en el Plan Director de
Defensa contra Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.
(11) En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto
no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista,
se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de medidas oportunas.
(12) Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las
instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en
vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
(13) Se dispondrán las zonas de acopio de forma que ocupen la menor superficie
posible y, preferentemente, en zonas desprovistas de vegetación silvestre.
(14) Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen
cinegético, superficies, especies de caza, etc…) para poder evaluar la incidencia del
proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en
zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas.
(15) Se ejecutará un programa de medidas compensatorias para la conservación
de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de
planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión
de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos
agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La
Mancha. Las medidas se concretarán con el Servicio Provincial de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental:
Atmósfera y clima
(1)
Se disminuirá la altura de descarga de los vehículos de transporte.
(1) Se reducirán las pendientes de los taludes de los caminos de acceso a la obra
para garantizar su revegetación herbácea.
(2) Se evitará el sellado del suelo.
(3) Se prescindirá de nivelaciones y retirada de tierra vegetal, salvo casos
excepcionales, en los cuales se realizará un tratamiento adecuado y extendido posterior
de la misma en las superficies afectadas.
(4) Se evitará la modificación de la morfología del terreno.
(5) Se impedirá la destrucción de suelos con gran capacidad de absorción y
almacenamiento de carbono.
Hidrología
(1) Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público
hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de
las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles,
flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a
una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria, no
cve: BOE-A-2023-13524
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Geología y suelo