III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13524)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PSF Magerit FV1, de 125,84MWP/96,8 MWN, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80623
d) El tramo de LAT necesario para la evacuación se soterrará por completo debido
a la afección directa a zonas importantes para las aves, intersectando, entre otras áreas,
una zona crítica de águila imperial ibérica. La LAT soterrada de la PSFV Magerit se
dirigirá hacia el noroeste, evitando la zona de interés estepario, hasta el punto de enlace
de la LAT correspondiente del proyecto Borneo (20220433, PFot-551), puesto que es en
este expediente donde se evalúa el resto de la línea de evacuación.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los Manuales
de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales, que se encuentran
publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones
previstas.
(4) Se procurará utilizar otras LATs existentes repotenciándolas o compartiendo
apoyos con otras líneas proyectadas próximas, en caso de que sea técnicamente
inviable, la instalación de líneas eléctricas seguirá preferentemente el trazado de
infraestructuras ya existentes, usando principalmente los pasillos generados por
infraestructuras lineales correspondientes a grandes vías de comunicación (autopistas,
autovías y ferrocarriles), así como otros viales de menor entidad existentes.
(5) El trazado de los tendidos eléctricos subterráneos deberá discurrir por caminos
ya existentes y por zonas de cultivo agrícola, evitando así la afección sobre vegetación
silvestre.
(6) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo
Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
(7) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza. En todo caso, las infraestructuras del
proyecto deberán respetar un ámbito de protección de mínimo 50 m respecto cualquier
estanque temporal o navajo.
(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes
correspondientes en el programa de vigilancia ambiental.
(9) Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las
campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la
utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una
franja de 400 m alrededor de aquéllos. Si fuese necesario trabajar en esta época se
deberá contar con la autorización pertinente. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la
Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla – La
Mancha.
(10) El Plan de Autoprotección seguirá las especificaciones relativas a los planes
de autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o
instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal, las cuales se encuentran
reguladas en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la
Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios
forestales; la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan de Emergencias de Incendios
Forestales de Castilla-La Mancha; y el Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se
cve: BOE-A-2023-13524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80623
d) El tramo de LAT necesario para la evacuación se soterrará por completo debido
a la afección directa a zonas importantes para las aves, intersectando, entre otras áreas,
una zona crítica de águila imperial ibérica. La LAT soterrada de la PSFV Magerit se
dirigirá hacia el noroeste, evitando la zona de interés estepario, hasta el punto de enlace
de la LAT correspondiente del proyecto Borneo (20220433, PFot-551), puesto que es en
este expediente donde se evalúa el resto de la línea de evacuación.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los Manuales
de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales, que se encuentran
publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones
previstas.
(4) Se procurará utilizar otras LATs existentes repotenciándolas o compartiendo
apoyos con otras líneas proyectadas próximas, en caso de que sea técnicamente
inviable, la instalación de líneas eléctricas seguirá preferentemente el trazado de
infraestructuras ya existentes, usando principalmente los pasillos generados por
infraestructuras lineales correspondientes a grandes vías de comunicación (autopistas,
autovías y ferrocarriles), así como otros viales de menor entidad existentes.
(5) El trazado de los tendidos eléctricos subterráneos deberá discurrir por caminos
ya existentes y por zonas de cultivo agrícola, evitando así la afección sobre vegetación
silvestre.
(6) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo
Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
(7) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza. En todo caso, las infraestructuras del
proyecto deberán respetar un ámbito de protección de mínimo 50 m respecto cualquier
estanque temporal o navajo.
(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes
correspondientes en el programa de vigilancia ambiental.
(9) Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las
campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la
utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una
franja de 400 m alrededor de aquéllos. Si fuese necesario trabajar en esta época se
deberá contar con la autorización pertinente. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la
Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla – La
Mancha.
(10) El Plan de Autoprotección seguirá las especificaciones relativas a los planes
de autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o
instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal, las cuales se encuentran
reguladas en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la
Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios
forestales; la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan de Emergencias de Incendios
Forestales de Castilla-La Mancha; y el Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se
cve: BOE-A-2023-13524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134