III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13524)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PSF Magerit FV1, de 125,84MWP/96,8 MWN, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80622

impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y su adenda, el
resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la
documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «PSF Magerit FV1 de 125,84 MWp / 96,8 MWn, y
su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid» en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

(1)

Condiciones generales:
El proyecto aprobado deberá cumplir el siguiente condicionado:

a) Se reducirá la superficie de la PSFV, excluyendo los módulos indicados en el
informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, al existir una afección crítica sobre diversas
especies vulnerables de aves esteparias, como sisón común, aguilucho cenizo,
aguilucho pálido, avutarda común, ganga ortega y ganga ibérica, así como a cernícalo
primilla, con el fin de evitar efectos permanentes e irreversibles sobre el hábitat de estas
especies.
b) Se retranqueará el vallado de la PSFV un mínimo de 50 m respecto al humedal
denominado como Laguna de Valdehaz colindante al proyecto, y ubicado en el TM de El
Cubillo de Uceda, de acuerdo al condicionado dictaminado en el informe de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
c) La SET Magerit FV1 400/30 kV no podrá ubicarse tal y como plantea el promotor
en las cercanías del área excluida del apartado 1.a) previo, por darse las mismas
condiciones de afección a especies catalogadas. De ser necesaria, tras la reducción de
potencia inherente a la exclusión de superficie de planta en esta resolución, se reubicará
dentro de las propias parcelas o en las limítrofes con la PSFV aprobada, siempre bajo
los mismos condicionantes ambientales de esta resolución en cuanto a afección a
navajos, HICs o cubierta silvestre. Por tanto, la LAT soterrada propuesta en la adenda
del promotor desde la ubicación de la SET Magerit hacia la SET Borneo queda
invalidada.

cve: BOE-A-2023-13524
Verificable en https://www.boe.es

i)

Condiciones al proyecto