III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13524)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PSF Magerit FV1, de 125,84MWP/96,8 MWN, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80627
Paisaje
(1) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.
(2) Se respetarán los ribazos y chozos de pastor, al ser elementos tradicionales del
paisaje agrario.
Salud y población
(1) Previamente al inicio de la ejecución del proyecto, se deberá presentar
documentación técnica, ante la Dirección General de Carreteras de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, relativa al posible deslumbramiento producido
sobre los vehículos que circulan por la carretera CM-1002, sobre la afección hidrológica
y de drenaje sobre dicha carretera, así como relativa al cumplimiento de las restricciones
de uso en las zonas de afección de la carretera CM-1002 y al acceso a dicha carretera;
con el fin de contar con la viabilidad final del proyecto. El conjunto de dicha
documentación contendrá los requisitos informados por la citada Dirección General en el
trámite de información pública.
Patrimonio cultural
(1) Antes de realizar cualquier actuación para la ejecución del proyecto, se tendrán
en cuenta las directrices, condicionantes y medidas correspondientes, emitidas por el
organismo competente en patrimonio cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, que se den como respuesta al estudio referente al valor histórico-cultural
requerido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara en su
informe con fecha de registro 9 de noviembre de 2022; así como se solicitarán las
autorizaciones correspondientes.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA, debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
Se designará un Director Ambiental de las obras que, sin perjuicio de las
competencias del Director Facultativo del proyecto, será el responsable del seguimiento
y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas
propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las
incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los
organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en
el estudio de impacto ambiental.
El PVA deberá recoger los reportes del mantenimiento y seguimiento del conjunto de
las medidas compensatorias adoptadas por el promotor, los cuales se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto.
Además, según lo desarrollado por la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se considerará necesaria
la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con
periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la
información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar
impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los
siguientes puntos:
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
cve: BOE-A-2023-13524
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80627
Paisaje
(1) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.
(2) Se respetarán los ribazos y chozos de pastor, al ser elementos tradicionales del
paisaje agrario.
Salud y población
(1) Previamente al inicio de la ejecución del proyecto, se deberá presentar
documentación técnica, ante la Dirección General de Carreteras de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, relativa al posible deslumbramiento producido
sobre los vehículos que circulan por la carretera CM-1002, sobre la afección hidrológica
y de drenaje sobre dicha carretera, así como relativa al cumplimiento de las restricciones
de uso en las zonas de afección de la carretera CM-1002 y al acceso a dicha carretera;
con el fin de contar con la viabilidad final del proyecto. El conjunto de dicha
documentación contendrá los requisitos informados por la citada Dirección General en el
trámite de información pública.
Patrimonio cultural
(1) Antes de realizar cualquier actuación para la ejecución del proyecto, se tendrán
en cuenta las directrices, condicionantes y medidas correspondientes, emitidas por el
organismo competente en patrimonio cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, que se den como respuesta al estudio referente al valor histórico-cultural
requerido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara en su
informe con fecha de registro 9 de noviembre de 2022; así como se solicitarán las
autorizaciones correspondientes.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA, debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
Se designará un Director Ambiental de las obras que, sin perjuicio de las
competencias del Director Facultativo del proyecto, será el responsable del seguimiento
y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas
propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las
incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los
organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en
el estudio de impacto ambiental.
El PVA deberá recoger los reportes del mantenimiento y seguimiento del conjunto de
las medidas compensatorias adoptadas por el promotor, los cuales se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto.
Además, según lo desarrollado por la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se considerará necesaria
la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con
periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la
información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar
impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los
siguientes puntos:
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
cve: BOE-A-2023-13524
Verificable en https://www.boe.es
iii)