III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-13516)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación A La Par, para mejorar la atención, protección y seguridad de las personas con discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80452
adenda de modificación de este Convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos
correspondientes por cada Parte firmante.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.
e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las Partes para el seguimiento,
vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y
ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la
mencionada Ley.
Quinta.
Vigencia y eficacia del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Tendrá una vigencia de cuatro años y, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho
plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Sexta. Modificación, resolución y extinción del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes a través
de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por
las mismas Autoridades que el presente Convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por Parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás Partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
cve: BOE-A-2023-13516
Verificable en https://www.boe.es
1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80452
adenda de modificación de este Convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos
correspondientes por cada Parte firmante.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.
e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las Partes para el seguimiento,
vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y
ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la
mencionada Ley.
Quinta.
Vigencia y eficacia del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Tendrá una vigencia de cuatro años y, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho
plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Sexta. Modificación, resolución y extinción del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes a través
de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por
las mismas Autoridades que el presente Convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por Parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás Partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
cve: BOE-A-2023-13516
Verificable en https://www.boe.es
1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: