III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-13516)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación A La Par, para mejorar la atención, protección y seguridad de las personas con discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80453

Además de las anteriores, también serán causas de resolución del presente
Convenio:
f) La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones
sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
g) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.
La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un
plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento no procederá exigir ningún tipo de indemnización.
Séptima.

Protección de datos.

Las Partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y así como
cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado
cumplimiento.
Las bases del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las
actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso
y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6.º del RGPD.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de
este instrumento. El acceso a los datos por Parte de una de las entidades al tratamiento
de la otra Parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto
del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas
conforme a lo previsto legalmente.
Las Partes firmantes están obligadas a implantar, en caso de carecer de ellas, las
medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la confidencialidad, la
seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado.
Las mismas quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera
generar por incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Convenio por
cualquiera de ellas. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la Parte
responsable responderá de las posibles infracciones en que hubiera incurrido.
Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Para ello, las Partes conocen que
los datos personales del presente Convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de
cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el
caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud de su interés legítimo.
Confidencialidad.

Las Partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que haya sido suministrada a la otra Parte durante la vigencia del presente
Convenio. Ambas Partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna
persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también
mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta
ejecución de este Convenio.
Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción
de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

cve: BOE-A-2023-13516
Verificable en https://www.boe.es

Octava.