III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-13516)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación A La Par, para mejorar la atención, protección y seguridad de las personas con discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80451

factores de vulnerabilidad de las PCDI frente a los delitos de odio, con el objetivo de
conocer las causas principales de la tasa de infradenuncia que sufre dicho colectivo
remarcada en los informes de la OSCE/ODIHR, para elaborar políticas preventivas de
protección.
– La Fundación A La Par facilitará personal especialista en la materia para realizar
un estudio, junto con personal experto de la Secretaría de Estado de Seguridad acerca
de las necesidades de comunicación por parte de las FCCSE con las PCDI, diseñando y
elaborando los métodos, sistemas y materiales que se precisen, con la finalidad de
establecer modalidades de comunicación aumentativa y alternativa, incrementando la
capacidad de la interlocución de las personas que precisen de las mismas con los
componentes de las FFCCSE. Durante el desarrollo de esta medida se llevarán a cabo
formaciones complementarias a FFCCSE acerca del uso adecuado de los materiales
elaborados.
– La Fundación A La Par será la encargada de tramitar y gestionar la documentación
que corresponda respecto a las convocatorias de ayudas o becas para proyectos de
investigación, nacionales e internacionales, que puedan ayudar a financiar todas las
actividades objeto de este Convenio.
Sin perjuicio de las actuaciones anteriormente descritas, las Partes se comprometen
a intercambiar con la agilidad y frecuencia necesarias cuanta información se refiera a las
actividades que puedan ser de interés para ambas entidades.
Igualmente, con el acuerdo expreso de ambas Partes se podrán establecer
colaboraciones puntuales con otras instituciones interesadas y/o entidades tanto públicas
como privadas en alguno de los objetivos del presente Convenio.
Tercera.

Financiación.

El presente Convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las
Partes.
Las actuaciones derivadas de este Convenio que tengan alguna incidencia
económica o presupuestaria para las Partes se articularán en adendas de modificación
de este Convenio y estarán sujetas a los preceptivos informes de legalidad y a la previa
fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos.
Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este
Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las
Partes, designados conforme a sus respectivas normas de funcionamiento. Su
presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las
dos Partes intervinientes, comenzando por la Secretaría de Estado de Seguridad.
La composición y funciones se acomodarán a las propias de este tipo de órganos,
según lo recogido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 y
siguientes).
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que
se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes
funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente Convenio. En la medida en que estas actividades comporten
obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través de la correspondiente

cve: BOE-A-2023-13516
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.