III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2023-13520)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80550

Colectivos de atención prioritaria: Colectivos con especiales dificultades para el
acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad. Estos
colectivos son: las personas jóvenes especialmente con baja cualificación, personas en
desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas con capacidad
intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas LGTBI, en
particular trans, personas mayores de cuarenta y cinco años, personas migrantes,
personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección
internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable, personas
víctimas de trata de seres humanos, mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de
violencia de género, personas en situación de exclusión social, personas gitanas, o
pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas trabajadoras
provenientes
de
sectores
en
reestructuración,
personas
afectadas
por
drogodependencias y otras adicciones, personas víctimas del terrorismo, así como
personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones
públicas, personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia
de género y personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a
cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales, entre
otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son de atención prioritaria en las políticas
activas de empleo, u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Nacional
de Empleo. (Artículo 50 Ley de Empleo).
Colectivos que presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en
el empleo: A efecto de estos indicadores se entiende que estos colectivos están
formados por las personas que pertenecen al alguno de los siguientes grupos: personas
con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas migrantes,
personas víctimas de trata de seres humanos, mujeres víctimas de violencia de género,
personas en situación de exclusión social, personas víctimas del terrorismo, así como
personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones
públicas, así como otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son de atención
prioritaria en las políticas activas de empleo.
Colectivos especialmente afectados por el desempleo: a efecto de estos indicadores
se entiende por colectivos especialmente afectados por el desempleo las personas
desempleadas que cumplan alguna de las siguientes condiciones: personas
desempleadas de larga duración y mayores de 45 años.
Colocaciones: son las colocaciones por cuenta ajena de personas inscritas como
demandantes. Se extraen del fichero de colocaciones y se generan como consecuencia
de la comunicación de contratos de trabajo. Se contabilizan todas las colocaciones, que
se han producido en el período de referencia y se asignan a la comunidad autónoma de
gestión de la colocación.
Darse de alta en el RETA o emprender un negocio: darse de alta, por cuenta propia
en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por su actividad. Esta
información se obtiene a partir de los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS) de las personas que figuran con un código de cuenta de cotización (CCC)
de autónomos (0521, 0721, 0821 y 0825).
Demandantes con discapacidad: personas demandantes que tienen recogida esta
condición en la entidad común de persona física del SISPE.
Demandantes inscritos: personas distintas que hubieran estado inscritas en situación
administrativa de alta o de suspensión al menos 1 día en el período de referencia, y que
sean demandantes de empleo o servicios de empleo, tengan o no la condición de
desempleadas. Se contabilizan sólo una vez y en la comunidad autónoma de su última
inscripción, con independencia de que hubieran estado inscritas más de una vez, de que
hubieran iniciado más de un servicio, o de que hubieran tenido una o más colocaciones
en el período.
Demandantes entre XX e YY años: son demandantes que ya hubieran cumplido los
XX e YY años el primer día del periodo de referencia.

cve: BOE-A-2023-13520
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Núm. 134