III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2023-13520)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80548
formación para el personal de la administración pública. Asimismo, se consideran
iniciativas de formación las relativas a la formación de las personas en situación de
privación de libertad y la formación del personal militar de tropa y marinería que
mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, previa
suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas
competentes.
Las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de formación
profesional para el empleo gestionan directamente las ofertas formativas para personas
ocupadas y para personas desempleadas, así como otras iniciativas de formación, cuyas
características principales son las siguientes:
Modalidades de formación de oferta: en el ámbito autonómico, la programación y
gestión de la formación de oferta incluye las siguientes modalidades de formación, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla. Así, tenemos oferta formativa para
personas ocupadas y para desempleadas:
a) Oferta formativa para personas ocupadas. Debe atender a los requerimientos de
productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los
cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional
y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el
desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su
empleabilidad. La programación de esta oferta formativa estará dirigida a cubrir las
necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas para su
personal, y se realizará tomando como base el informe anual de prospección y detección
de necesidades formativas y el escenario plurianual de formación. La oferta formativa
para personas ocupadas se desarrollará mediante: programas de formación sectoriales,
programas de formación transversales y programas de cualificación y reconocimiento
profesional.
b) Oferta formativa para personas desempleadas. Esta oferta formativa se
programará ajustada tanto a las necesidades formativas individuales, conforme al perfil
de cada persona, como a las necesidades del sistema productivo, con el objeto de que
adquieran las competencias requeridas por el mercado de trabajo y mejoren su
empleabilidad. Con carácter general, esta oferta formativa otorgará prioridad a las
personas desempleadas con bajo nivel de cualificación y se desarrollará mediante los
siguientes programas: programas de formación de los Servicios Públicos de Empleo
dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados
de inserción, programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas
con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o
recualificación profesional., y programas formativos que incluyan compromisos de
contratación.
Formación en alternancia con el empleo: la formación en alternancia es aquella que
tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades
del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite a la
persona compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de
trabajo. Esta formación incluye la formación dual a través de los contratos para la
formación y el aprendizaje y los programas públicos mixtos de empleo-formación
aprobados por las Administraciones Públicas.
Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben
formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar, en alternancia con el
trabajo y la práctica profesional. Estos programas se rigen por lo establecido en su
normativa específica, pero los contenidos de la formación de dichos programas deben
estar vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados
cve: BOE-A-2023-13520
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80548
formación para el personal de la administración pública. Asimismo, se consideran
iniciativas de formación las relativas a la formación de las personas en situación de
privación de libertad y la formación del personal militar de tropa y marinería que
mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, previa
suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas
competentes.
Las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de formación
profesional para el empleo gestionan directamente las ofertas formativas para personas
ocupadas y para personas desempleadas, así como otras iniciativas de formación, cuyas
características principales son las siguientes:
Modalidades de formación de oferta: en el ámbito autonómico, la programación y
gestión de la formación de oferta incluye las siguientes modalidades de formación, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla. Así, tenemos oferta formativa para
personas ocupadas y para desempleadas:
a) Oferta formativa para personas ocupadas. Debe atender a los requerimientos de
productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los
cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional
y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el
desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su
empleabilidad. La programación de esta oferta formativa estará dirigida a cubrir las
necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas para su
personal, y se realizará tomando como base el informe anual de prospección y detección
de necesidades formativas y el escenario plurianual de formación. La oferta formativa
para personas ocupadas se desarrollará mediante: programas de formación sectoriales,
programas de formación transversales y programas de cualificación y reconocimiento
profesional.
b) Oferta formativa para personas desempleadas. Esta oferta formativa se
programará ajustada tanto a las necesidades formativas individuales, conforme al perfil
de cada persona, como a las necesidades del sistema productivo, con el objeto de que
adquieran las competencias requeridas por el mercado de trabajo y mejoren su
empleabilidad. Con carácter general, esta oferta formativa otorgará prioridad a las
personas desempleadas con bajo nivel de cualificación y se desarrollará mediante los
siguientes programas: programas de formación de los Servicios Públicos de Empleo
dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados
de inserción, programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas
con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o
recualificación profesional., y programas formativos que incluyan compromisos de
contratación.
Formación en alternancia con el empleo: la formación en alternancia es aquella que
tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades
del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite a la
persona compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de
trabajo. Esta formación incluye la formación dual a través de los contratos para la
formación y el aprendizaje y los programas públicos mixtos de empleo-formación
aprobados por las Administraciones Públicas.
Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben
formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar, en alternancia con el
trabajo y la práctica profesional. Estos programas se rigen por lo establecido en su
normativa específica, pero los contenidos de la formación de dichos programas deben
estar vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados
cve: BOE-A-2023-13520
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134