III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2023-13520)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80547

c) Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo.
d) Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la
contratación.
Servicios garantizados: según el artículo 55 de la Ley de Empleo, son aquellos
servicios que la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las
Comunidades Autónomas deben garantizar a las personas demandantes de servicios de
empleo, a las personas, empresas y demás entidades empleadoras en todo el territorio
nacional…
Los servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo son:
– Elaboración de un perfil individualizado de usuario.
– Tutorización individual y al asesoramiento continuado y atención personalizada.
– Un itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil.
– Formación en el trabajo.
– Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
– Intermediación laboral eficiente.
– Un canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y a recibir
una orientación y atención presencial o no presencial.
– Acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones.
– Búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel
de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación.
– Un expediente laboral personalizado único.
Los servicios garantizados a personas, empresas y demás entidades empleadoras
son los siguientes:
– Gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo.
– Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la
misma.
– Identificación de las necesidades de las empresas, tanto en lo que se refiere a
puestos vacantes como a perfiles profesionales requeridos que facilite una adecuada
planificación formativa.
– Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y
los trámites legales complementarios.
– Apoyo en los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.
– Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión
Europea a través de la Red EURES.
3. Conceptos básicos del sistema de formación profesional para el empleo
Iniciativas de formación La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, de desarrollo de la misma, contempla cuatro iniciativas
de formación:
a) La formación programada por las empresas, para su personal.
b) La oferta formativa de las administraciones competentes para personas
ocupadas, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de
formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento
profesional.
c) La oferta formativa de las administraciones competentes para personas
desempleadas, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las
necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos
de formación y los programas formativos con compromisos de contratación.
d) Otras iniciativas de formación profesional para el empleo, relativas a los
permisos individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo, la

cve: BOE-A-2023-13520
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