III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2023-13520)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80536

reestructuración de diversos Departamentos Ministeriales aprobada en el Real
Decreto 2/2020, de 12 de enero, determinadas competencias en el ámbito del Sistema
de Formación Profesional para el Empleo que hasta dicho ejercicio se desarrollaban por
el Servicio Público de Empleo Estatal, pasaban a ser competencia del Ministerio de
Educación y Formación Profesional. En este sentido, la disposición adicional 92.ª de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, establece que la parte de la cuota de formación profesional para el empleo
que se vaya a utilizar para financiar las competencias de ejecución del Sistema de
Formación Profesional para el Empleo que asumirá el Ministerio de Educación y
Formación Profesional se ingresará en el Tesoro Público.
En el anexo III se incluye la dotación presupuestaria destinada a financiar los
programas y servicios recogidos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno
para el año 2023 por ejes.
En consecuencia, cabe señalar que los servicios y programas de políticas de
activación para el empleo incluidos en este Plan 2023 recogidos en los Anexos I y II no
se financian con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), pues
encuentran su financiación en la dotación de 6.388.584,34 miles de euros, como se ha
expuesto anteriormente.
8.

Evaluación

La Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de
políticas públicas en la Administración General del Estado, en su exposición de motivos,
dice que «la evaluación de las políticas públicas se erige en la actualidad como una
herramienta imprescindible para la mejora de las acciones de gobierno, ya que favorece
la toma de decisiones informada y sirve como elemento para proponer eventuales
correcciones. Además, se configura como un instrumento fundamental para contar con
políticas públicas más eficaces y eficientes».
La citada ley, se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
en cuyo componente 11, «Modernización de las Administraciones Públicas», España
«acomete una serie de reformas e inversiones que tienen como finalidad la prestación
eficiente de los servicios públicos como factor de productividad, crecimiento y bienestar.
De esta forma, cualquier proceso de modernización de las administraciones públicas ha
de contar necesariamente con el refuerzo de la evaluación de políticas públicas y la
consolidación de una metodología común de evaluación de políticas públicas».
La evaluación de las estrategias, planes y medidas de política pública constituye un
elemento esencial desde el mismo momento de la planificación y el diseño de las
actuaciones. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, establece en su título VI las prioridades,
niveles de organización y aspectos metodológicos básicos de la evaluación de la política
de Empleo. Todos estos aspectos son ya de aplicación a la Estrategias de Empleo
vigente y a sus planes anuales de desarrollo, como este.
Sin perjuicio de la regulación específica establecida en la legislación laboral sobre las
evaluaciones de los planes de empleo, estas tendrán en cuenta también, cuando sea
aplicable, lo dispuesto en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre.
La evaluación implica determinar de manera objetiva y acreditable mediante
evidencias el mérito y valor de las actuaciones (servicios y programas en el caso de las
PAE), orientándose siempre hacia la mejora continua y, por tanto, hacia la puesta en
valor e identificación de las mejoras prácticas y la puesta en marcha de nuevas líneas de
actuación.
La evaluación de los planes anuales ya contempla de manera precisa y detallada el
grado de cumplimiento de sus objetivos mediante la definición y el cálculo de los Índices
de Cumplimiento de Objetivos (ICO), definidos en el seno de la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales, y que enmarcan la labor del conjunto de los Servicios
Públicos de Empleo de España.

cve: BOE-A-2023-13520
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Núm. 134