III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13523)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid".
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80586

con respecto a la situación de nidos de esta especie. En primer lugar, se traza una banda
de 1.000 m de exclusión de plantas solares fotovoltaicas. A continuación, se establece
una banda de 1.500 m donde, con carácter general, se procurará mantener esta
superficie libre de instalaciones fotovoltaicas para garantizar la tranquilidad y el área de
cazadero inmediato al nido. No obstante, cuando por diseño y disponibilidad de los
terrenos no se permitan otras alternativas de ubicación, se podrá autorizar en el tramo
de 1.000 a 1.500 m la ocupación de hasta el 10 % de la superficie, siempre y cuando se
asegure la no alteración de la calidad del hábitat de águila imperial ibérica o se produzca
un daño significativo en el mismo (máximo 39 ha). Seguidamente, en el tramo de 1.500
a 2.500 m se podrá autorizar una superficie máxima del 20%, siempre y cuando se
asegure lo establecido en el apartado anterior y la ubicación de dichas plantas sea en
zonas de baja calidad del hábitat (máximo 251 ha). Por último, en el tramo de 2.500
a 5.000 m se podrá autorizar hasta un 10% de la superficie de dicha franja. No obstante,
la instalación estará condicionada a que no cause daño significativo al hábitat de águila
imperial ibérica (máximo 589 ha). Asimismo, se indica que, para evaluar los daños
significativos en el hábitat de esta especie, se deberá tener en cuenta el efecto sinérgico
de la totalidad de proyectos a implantar en la misma zona de estudio. Sobre las líneas
eléctricas de evacuación, se manifestaba que debe contemplarse alternativa de
soterramiento, al menos en aquellas zonas con mayor impacto para las aves esteparias,
y se señalaba en una cartografía adjunta las zonas que se consideran áreas relevantes
para las aves esteparias. El informe concluía que la reducción de superficies propuesta
por el promotor no es suficiente para asegurar que la afección a recursos protegidos
pueda ser compatible con su conservación y consideraba el proyecto, en conjunto, no
compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona donde pretendía
ubicarse ni de su entorno próximo. No obstante, manifestaba que, si se incorporaban las
consideraciones planteadas a lo largo del documento para cada una de las plantas
(reducción de superficie, exclusión de recintos con vegetación natural y soterramiento de
líneas), podría cambiarse el sentido del informe. El promotor asume algunos de los
condicionantes expuestos (soterramiento de algunos tramos de la línea de evacuación,
exclusión de algunos recintos de las plantas), pero a cambio solicita reincorporar algunas
de las superficies eliminadas tras el primer informe, incluyéndolas de facto en la
documentación.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha emitió un tercer y último informe favorable con condiciones, tras la
propuesta por parte del promotor de reducciones de superficie de las plantas
fotovoltaicas para evitar afecciones a la avifauna, la reincorporación de superficies de
estas plantas previamente eliminadas, soterramientos de la línea hasta las
subestaciones elevadoras y soterramiento de parte de la línea de evacuación a 220 kV.
Por otro lado, durante la tramitación del expediente de evaluación ambiental del
proyecto de parques solares fotovoltaicos Ebisu I y Ebisu II, muy próximos a la planta
Zednemen, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha emitió un informe en el que afirmaba que un buffer
de exclusión de 2,5 km alrededor de cada nido se ajustaría más a la realidad ecológica
del águila imperial para salvaguardar el área potencial de cazadero por lo que finalmente
se consideró necesario eliminar adicionalmente a lo propuesto por el promotor algunos
módulos dentro del buffer de 1.500 m-2.500 m.
Por otra parte, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid emitió un primer informe sobre la disposición inicial de las
infraestructuras. Comunicó la presencia potencial de especies vulnerables o sensibles a
la alteración de su hábitat según el Catálogo de Especies Amenazadas de Madrid en las
cuadrículas UTM 10x10 km objeto de actuación. Estas especies son el águila real Aquila
chrysaetos, el sisón común Tetrax tetrax, el murciélago grande de herradura Rhinolophus
ferrumequinum y los insectos Lucanus cervus, Plebejus pylaon y Agrodiaetus fabressei.
La presencia de la mariposa Plebejus pylaon se encontraría asociada a las formaciones
vegetales de majadales con Astragalus, y la de la mariposa Agrodiaetus fabressei a las

cve: BOE-A-2023-13523
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 134